Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Noviembre de 2016, expediente FCB 033170088/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33170088/2010 AUTOS: “P.N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de Noviembre del año 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, N.R. C/ ANSES -REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 33170088/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada en contra de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en la que se decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recalculo del haber inicial y la movilidad del haber pensionario hasta el 31.3.95. Ordena aplicar lo prescripto en el precedente “B.”, de conformidad a lo dispuesto en los considerandos pertinentes. Asimismo, dispone que el pago de las diferencias resultantes deberán ser efectivazas conforme a lo prescripto por la ley de presupuesto N°

26.784, calculando los intereses a aplicar conforme lo establecido en el considerando N° VI.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación a fs. 105/108vta. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispuso que la tasa de interés aplicable a las diferencias económicas resultantes será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual desde dos años anteriores a la fecha del reclamo administrativo.

    Por su parte, la actora señala en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso la movilidad decidida en “S., M. delC.”, respecto al cual se ha producido la cosa juzgada. Entiende que el precedente “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no está en pugna con la “cosa juzgada” (fs. 110/115vta.).

    Corrido los traslados de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 117, dejando vencer el plazo sin hacer lo propio la demandada, conforme surge de las constancias de fs. 118.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., SECRETARIA #3433504#163779953#20161121090712258 reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución RCE-B 03352 de fecha 03 de agosto de 2010 (expediente administrativo N° 024 – 27- 07667842-7-357-2)...

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