Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 032200/2014
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación “P., M. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”
Buenos Aires, septiembre 29 de 2.017.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 812, en la cual se dispuso que ante el pedido efectuado a fs. 809 tendiente a que se intime al P.A.M.
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(Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -I.N.S.S.P.J.) a cesar en el descuento que efectúa sobre los haberes del causante, alza sus quejas la Sra. Defensora Pública Curadora, quien las vierte en el escrito de fs.
813/814.
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En la resolución de fs. 827 se dispuso, librar un oficio al P.A.M.
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(Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -I.N.S.S.P.J.) a fin de requerirle se informe las razones y la normativa aplicable que justifican el descuento que se efectúa a los haberes del causante de autos.
A fs. 831/836 se contestó tal requerimiento del cual surge que el causante prestó conformidad para que la caja nacional de previsión retenga mensualmente de sus haberes mensuales de jubilación o pensión los servicios de internación de los cuales es beneficiario, los que cede y da en pago al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Tal manifestación fue firmada por el causante en 29 de abril de 2013 (ver fs. 835).
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Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 22.431 instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así
como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca.
Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19733992#189785130#20170929103517233 También ha de tenerse en consideración que la ley 24.901 regula un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, disponiendo que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley y que además, el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las...
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