Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 032200/2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “P., M. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

Buenos Aires, septiembre 29 de 2.017.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 812, en la cual se dispuso que ante el pedido efectuado a fs. 809 tendiente a que se intime al P.A.M.

  2. (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -I.N.S.S.P.J.) a cesar en el descuento que efectúa sobre los haberes del causante, alza sus quejas la Sra. Defensora Pública Curadora, quien las vierte en el escrito de fs.

    813/814.

  3. En la resolución de fs. 827 se dispuso, librar un oficio al P.A.M.

  4. (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -I.N.S.S.P.J.) a fin de requerirle se informe las razones y la normativa aplicable que justifican el descuento que se efectúa a los haberes del causante de autos.

    A fs. 831/836 se contestó tal requerimiento del cual surge que el causante prestó conformidad para que la caja nacional de previsión retenga mensualmente de sus haberes mensuales de jubilación o pensión los servicios de internación de los cuales es beneficiario, los que cede y da en pago al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Tal manifestación fue firmada por el causante en 29 de abril de 2013 (ver fs. 835).

  5. Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 22.431 instituye un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así

    como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #19733992#189785130#20170929103517233 También ha de tenerse en consideración que la ley 24.901 regula un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, disponiendo que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley y que además, el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquéllas o las...

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