Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 040103/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40103/2018

(Juzg. N° 55)

AUTOS: “P.M.J. C/ SUTTER ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda se agravian ambas partes -actora y demandada- mediante las respectivas presentaciones del 7 de mayo 2021 y del 10 de mayo 2021. Corrido el pertinente traslado contestaron la parte actora y demandada, mediante las respectivas presentaciones del 12 y 13 de mayo 2021.

En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador y el letrado de la parte demandada -por derecho propio-, respectivamente, por considerarlos reducidos (presentación del 3 de mayo 2021 y del 10 de mayo 2021). A su Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

vez la parte demandada cuestiona los honorarios regulados a los profesionales por elevados (presentación del 10 de mayo 2021).

La Sra. Jueza a quo hizo lugar en lo principal a la demanda entablada por M.J.P. contra Sutter Argentina S.A. al considerar justificada la decisión del primero de considerarse despedido ante la negativa por parte de la empresa demandada a proceder a la correcta registración del vínculo con relación al salario percibido, toda vez que la misma no reconocía como remunerativos los conceptos que corresponden a la afiliación al sistema de medicina prepaga OSDE 310 para la totalidad del grupo familiar y el uso del automóvil y del celular entregados por la empleadora para uso laboral y personal sin limitación alguna. Consideró asimismo aplicables las disposiciones de la Ley 14.546 para encuadrar el contrato de trabajo que unía a las partes. En conclusión y conforme lo expuesto, estableció el monto de condena en la suma de $ 2.159.908, con intereses desde el 27.6.2018 (art.

art. 255 bis L.C.T.) y hasta su efectivo pago, de acuerdo con la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación (cfr. Acta C.N.A.T. 2658 del 8.11.2017).

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la demandada, quien cuestiona –en lo que interesa y en síntesis- la decisión de primera instancia de haber hecho lugar al reclamo del actor, en tanto -a su entender- no se han tenido en cuenta las pruebas realizadas ya que debido a la pandemia las mismas no fueron digitalizadas, como así también en tanto se ha efectuado un análisis equivocado de las pruebas aportadas (en especial las declaraciones testimoniales). Por Fecha de firma: 18/08/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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