Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Junio de 2021, expediente CNT 068132/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 68132/2013

(Juzg. N° 23)

AUTOS: “PEREYRA, M.B. C/ VENAR CARBURANTES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 23 de junio de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 204/211) que admitió la demanda entablada viene apelada -en lo que hace al fondo de la cuestión- por la demandada según el memorial obrante a fs. 215/217 con réplica de la parte actora a fs.

219/220.

Asimismo, la perita contadora apela los honorarios que se le regularon en autos por considerarlos bajos (fs. 213).

La demandada se agravia la Sra. Jueza a quo consideró

ajustada a derecho la decisión de la trabajadora de considerarse despedida.

Adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento.

Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Los agravios que vierte la accionada no pueden ser declarados admisibles pues el apelante no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por la sentenciante de grado en su pronunciamiento. Las manifestaciones expuestas no rebaten de manera crítica y razonada los argumentos vertidos en el fallo,

por lo que corresponde declarar desierto el recurso sobre el aspecto en debate (art. 116, LO).

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener “la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación,

refutando - total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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