Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Agosto de 2016, expediente P 126767 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.767-RQ - “P.J., C.E. s/ Recurso de queja en causa Nº 13.074 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I..

    ///Plata, 24 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.767-RQ, caratulada “P.J., C.E. s/ Recurso de queja en causa Nº 13.074 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 6 de octubre de 2015, resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de dicho órgano que confirmó la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 2 departamental que había condenado a C.E.P.J. a la pena un año de prisión y costas, por resultar autor penalmente del delito de amenazas (fs. 16/18 vta.).

    2. Frente a lo decidido, el letrado de confianza del nombrado, doctor S.B.M., articuló recurso de queja el 16 de febrero del corriente año (fs. 20/23 vta.).

    3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles de la notificación del auto denegatorio. A ella deberá acompañarse copia simple, firmada por el letrado o funcionario, del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.

      En el caso, si bien la defensa técnica del encartado ha glosado a la presente copia del fallo de condena del Juzgado en lo Correccional Nº 2 (v. fs. 1/4 vta.), de la sentencia de la Cámara que confirmó dicho resolutorio (v. fs. 6/11); del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 12/15 vta.) y del auto denegatorio del mismo (v. fs. 16/18 vta.), ha omitido -sin embargo- acompañar las copias de las notificaciones hábiles efectuadas a las partes interesadas de ésta última decisión, recaudo exigido por la norma en cuestión que resulta necesario para evaluar la tempestividad de la queja.

      Ello impide analizar la admisibilidad del remedio...

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