Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 064293/2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64293/2014. PEREYRA, J.M. c/ GREGORUTTI, E.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2018.- FG (fs. 275)

AUTTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos en grado de apelación en virtud de los recursos de fs. 247, 255 y fs. 260, contra las regulaciones de honorarios de fs. 245/vta.

Para su tratamiento, se tendrá en consideración el monto del juicio resultante del convenio exteriorizado por las partes a fs.

233/4, homologado a fs. 235, como así también la doctrina decidida en el fallo plenario de este fuero “Murguia, E.J. c/G., E.B. s/cumplimiento de contrato”, la naturaleza del proceso, etapas procesales cumplidas hasta la celebración del acuerdo y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432–.

En consecuencia, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de los Dres. J.A.S. y V.D.R., letrados de los accionados y la citada en garantía.

Respecto de los peritos, se ponderará el monto del proceso conforme lo expuesto precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a sus respectivos dictámenes, mérito, calidad, extensión de las tareas y proporcionalidad que deben guardar sus honorarios con los estipendios acordados en la cláusula séptima en favor de los profesionales que actuaron durante la tramitación de la causa, de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

En consecuencia, por resultar ajustados a derecho los honorarios del perito médico M.A.S. y los del Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24161450#206510829#20180522120848538 ingeniero mecánico C.G., se los confirma en ambos casos.

En relación a los honorarios de la mediadora –y sin perjuicio de la carta de pago extendida a fs. 253–, esta S. entiende que, a los fines de establecer sus honorarios, corresponde aplicar la escala arancelaria vigente al momento de la regulación (cfr. autos “B., M.G.C. c.A. S.A. s/ds. y ps.”, del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR