Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 041087040/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41087040/2009 PEREYRA, J.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los quince días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. J. Antonio González Macías, H. Fabián Cortés y Carlos Alfredo

Parra, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 41087040/2009/CA1,

caratulados: “P. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud del recurso de apelación interpuesto a

fs. 85 contra la resolución de fs. 80/82, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 80/82?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.

y P..

Sobre la primera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

J. dijo:

I. Vienen los presentes obrados a conocimiento de este Tribunal en

virtud del recurso de apelación deducido a fs. 85 por la representante del actor, en contra de

la sentencia obrante a fs. 80/82, que rechazó la demanda y cuya parte dispositiva quedó

transcripta al inicio de este acuerdo.

Arribados los autos a esta Alzada, el actor procedió a fundar la

apelación.

En oportunidad de expresar agravios sostuvo que el fallo de primera

instancia carece de motivación suficiente, ya que el Sr. Juez aquo rechazó la demanda sin

efectuar un análisis razonado del objeto de la demanda, de los hechos invocados como

fundamento de la pretensión, de la prueba producida en la causa y del desconocimiento del

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

de la CSJN.

Indicó que en el fallo recurrido no se valoró adecuadamente la causa,

vulnerando las garantías constitucionales del debido proceso y el principio de congruencia.

Mencionó, en esta instancia, que la actividad de su representado

se rige por el Decreto 4257/68, Régimen Jubilatorio para tareas R., I. o

Peligrosas, que en el artículo 3º del decreto mencionado, se establece una jubilación

ordinaria con 50 años de edad y 30 años de aportes. Para el caso de P., se podrán

computar 1 año cada 400 hrs. de vuelo sin exceder el 50% del total computado.

Agregó que en Diciembre de 1993, a través de la Circular 62/93, la

Gerencia Previsional de ANSES ratificó la forma de cómputo para el Personal

Aeronavegante, y en el caso de un Piloto dio las bases de cómo calcular los periodos

trabajados.

Desarrolló el cálculo de la actividad de vuelo de su representado,

llegando a la conclusión que conforme a lo expuesto precedentemente el total de años

trabajados por el actor sería de 45.

Indicó que obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley

24.241 y que su haber inicial se determinó sobre la base de índices confiscatorios y sin la

debida actualización de las remuneraciones que constituyen la base de cálculo tanto para la

determinación de la PBU, PC y la PAP, por ello sostuvo además que, el reclamo de reajuste

se basó en el principio sustitutivo que tienen que tener las prestaciones previsionales

conforme lo garantiza el artículo 14 bis de la C.N.

Citó jurisprudencia en apoyo de sus dichos e hizo expresa reserva del

caso federal.

II. Corrido el traslado de rigor a fs. 100, la representante de la

demanda no contestó los agravios.

III. Ingresando al análisis de la cuestión traída a conocimiento de

este Tribunal, considero que la resolución atacada se ajusta a derecho, resultando su parte

...

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