Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 013320/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13320/2018/CA1

AUTOS: “PEREYRA, J.C.(.H..) C/ CEMENTERIO

PARQUE JARDIN DEL SOL S.A. S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 42 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.M.C.H. dijo:

I.D. con el pronunciamiento de mérito que admitió sustancialmente las pretensiones deducidas, se alza la demandada a tenor del memorial recursivo incorporado vía digital, que mereció oportuna réplica por parte de su adversario.

  1. Merced al remedio sometido a consideración de este órgano revisor, la sociedad encartada objeta que el magistrado anterior haya viabilizado el reclamo formulado por el pretensor en aras de percibir las divergencias retributivas derivadas de la falta de satisfacción de cierto adicional convencional, específicamente aquel incremento contemplado por la norma paritaria de aplicación ante la hipótesis de que la prestación de servicios brindada por el dependiente comprenda el desarrollo de exhumaciones. En aras de conferir basamento argumentativo a su reproche, postula que resultaría inadecuada la ponderación de elementos evidenciarios efectuada en la instancia anterior, pues -a su ver- el fallo apelado habría conferido vital entidad suasoria a declaraciones testificales emitidas por quienes exhibían un evidente interés en el desenlace de la contienda, al tiempo de otorgar -erróneamente- una escasa virtualidad a las probanzas recopiladas a su propuesta. Añade a tales disquisiciones una objeción complementaria y singular: la faena identificada como “exhumación” no luce integrada por la realización de pozos, sino que consistía tan sólo en la “extracción manual de restos humanos”.

    Pese al notable esfuerzo refutatorio desplegado por la quejosa, anticipo que propiciaré la confirmación del pronunciamiento recurrido, pues coincido tanto con la valoración probatoria efectuada por el colega que me precedió en el juzgamiento del sub judice, como asimismo con las categorizaciones jurídicas vertidas en su decisorio.

    Para ilustrar acerca de los fundamentos que me conducen a allegar a la primera de las determinaciones adelantadas, cabe situar la atención en el repertorio testifical integrado por las deposiciones de A.R. (v. fs. 109/110), E.R. (v. fs. 111/112), C. (v. fs. 130) y U. (v. fs. 131/132), cuyos contenidos Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    revalidan -en forma categórica, sin fisuras- que el débito profesional desplegado por el demandante a favor de la requerida solía comprender, además de sus funciones habituales, tareas inherentes a la exhumación de cadáveres.

    N. que, al brindar su aporte sobre los tópicos constitutivos del eje de la contienda, el primero de los testigos apuntados adujo que el pretensor “hacia todo lo que es mantenimiento, cortar el pasto, servicio, exhumación, jardinería, todo”,

    añadiendo que la tarea de la discordia “consistían en cavar y sacar los restos [humanos]… se hacía entre 4 y 5 [personas]… nunca se registraban… comúnmente siempre hay una persona rotativa… eran ellos cuatro [“P., el testigo, E.R., U.”] los que hacían esas actividades” (tanto el presente como los sucesivos énfasis son añadidos). A su vez, ofreció detalles acerca de la organización implementada por la patronal para la satisfacción de tal labor, narro que “por exhumación a veces estaban dos personas de la empresa, y a veces tres personas…

    estas personas tenían que hacer pozos… hacían relevos a pala”, mientras que “para los restos lo hacían los tres… uno los agarraba y los sacaba, ya que es muy hondo…

    [y] los otros los lavaban”. Interrogado acerca de los motivos por los cuales habría adquirido conocimiento de los hechos depuestos, indicó que “eran compañeros de trabajo… hacía[n] las mismas tareas de mantenimiento… tenían un cementerio de 25

    hectáreas y trabajaban solo 4 personas”.

    Con similar tónica se expidió, a su turno, el testigo E.R.. También coetáneo al accionante en tanto dependiente de la demandada, relató que ambos “hacía[n] de todo, jardinero, sepulturero, de mantenimiento… trabajaban juntos, eran compañeros”, y especificó que “las tareas de sepultureros consistían en sacar los muertos… para hacer el traslado que lleva”, destacando que “las exhumaciones las hacían entre todos… J.P. [dígase también, el actor], M.M., R.A. y el testigo”. En dichos procedimientos, reiterados a razón de “4 y 5

    exhumaciones al mes”, “participaban tres de las personas nombradas… hacían el pozo, sacaban [la tierra], se turnaban para hacer el pozo”. Y, como adelanté, análogas precisiones ofreció C., quien lo sucedió en calidad de deponente, al relatar que el demandante “hacía como todos, hacían pozos, cortaba pasto, [realizaba el]

    mantenimiento del cementerio” y además formaba parte de los procesos de exhumaciones. Tal faena, conforme aseveró, era practicada “3 o 4” veces al mes, y “las hacían entre 3 o 4 personas… uno era el actor, el otro era un muchacho llamado R.… otro R., y a veces le tocaba al testigo cuando estaba ahí”, dando cuenta que consistían en “enterrar y luego sacar el cuerpo… una de las personas hacía el pozo, otro sacaba la tierra, la corría, la ponían en el carro… para después tapar… ponían el cuerpo ahí y luego lo sacaban”.

    El repertorio de testificales antes relevadas devino robustecido, a la sazón, por intermedio de la contribución rendida por U., testigo que atribuye al pretensor una amplia gama de funciones comprensivas del “corta[do del pasto], limpi[eza de]

    canteros, [realización de] servicios, cava[do] de pozos” y -a la par, conforme aquí

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    interesa destacar- el desarrollo de “exhumaciones”, circunstancias que integran su acervo cognoscitivo porque “el testigo estaba con él”; esto es, debido a que coincidían en el cumplimiento de labores bajo la directiva del Cementerio Parque Jardín del Sol S.A. (en adelante, “Jardín del Sol”, sin más). Esa posición, ciertamente privilegiada para arrojar diafanidad sobre las temáticas controvertidas en el sub lite, le permitió

    exponer que “las exhumaciones consisten en sacar cadáveres… cavaban, sacaban los restos… a veces estaban enteros y tenían que cortarlos con machete porque se tenían que llevar sí o sí los huesos… había que hacer pozos, sacar todos los restos de abajo,

    después cortar, lavar todo… se ponía en una bolsa y se entregaba a la familia”,

    añadiendo que “en el mes había 4 o 5 exhumaciones… se hacían entre 3 y 4

    personas, según como estuviera encargado… las personas encargadas de las exhumaciones eran el testigo, R.E., R.A., el actor y estaba también el Sr. M. o Techera… este último era el encargado”.

    Desde mi óptica, el catálogo de testificales referenciado ostenta decisiva trascendencia suasoria a los fines de elucidar el quid del debate, dada la verosimilitud,

    concordancia y congruencia que exhiben los relatos vertidos por cada deponente, tanto al cotejar internamente los diversos pasajes de sus narrativas, como al contrastarlos entre sí y respecto del líbelo inaugural. A su vez, no puede prescindirse de que la integridad de aportes emerge afincado sobre una inmejorable plataforma témporo-

    espacial, harto justificante del acceso personal y directo a los extremos fácticos atestiguados: esto es, haber coincidido con el pretensor en carácter de dependientes del Jardín del Parque, desempeñando análogas funciones en la necrópolis que fungió

    de escenario para el desenvolvimiento de los hechos motivo del sub discussio.

    No se me escurre que la patronal objetó oportunamente las declaraciones de la integridad de deponentes, revigorizados al recurrir el pronunciamiento bajo revisión,

    por entender –en una apretada síntesis y conforme amerita mención- que: a) tanto E.R., como A.R. y U. mantenían litigio pendiente contra tal sociedad a la época de rendir su aporte (v. fs. 141/142); b) el testigo C. reconoció mantener una relación de amistad con el accionante (v. fs. 143/144).

    Empero, las críticas empuñadas lucen manifiestamente insuficientes para opacar la gravitación suasoria de los elementos analizados.

    En términos preliminares cuadra memorar, aún cuando emerja consabido, que los sucesos laborales suelen desarrollarse en el marco de una estrecha comunidad de trabajo, singularidad que desencadena que las contiendas allí generadas suelan dirimirse tan sólo merced a las revelaciones que puedan suministrar sus participantes,

    piezas que usualmente constituyen los únicos elementos de convicción a recabar quien juzga en aras de elucidar la lid (arts. 386 y 456 del Cód. Procesal; CNAT, Sala III,

    10/11/05, S.D. 87.286, “Segovia, J.A. c/ Automotores San Telmo S.A. y otro s/ Despido”; CNAT, Sala IV, 31/08/18, S.D. 104.779, “Z., N.N. c/ Banco Santander Río S.A. y otros s/ Despido”, v. mi voto en S.D del 24/06/22, “R.,

    F.E.c.C.S. y otros s/ Despido”, del registro de esta Sala, entre Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    muchos otros precedentes). Consecuentemente, la circunstancia de que ciertos testigos se hallan encontrado envueltos en un litigio jurisdiccional al momento de deponer mal podría constituir –per se- una razón suficiente como para descalificarlos en...

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