Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CNT 073153/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 73.153/2017

AUTOS: “P.J.A. C/ DUVI S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada el 18/2/2022, que hizo lugar a la demanda promovida, se alzan los demandados Duvi SA y J.T. (en presentación conjunta) y R.C. a tenor de los memoriales que fueron incorporados digitalmente y replicados por la contraria. La perito contadora y el letrado interviniente por la parte actora apelan los honorarios que les fueron regulados por juzgarlos bajos.

Se queja D.S. porque el sentenciante de grado consideró que había reingresado al actor luego de su jubilación, sin registrarlo, y que le abonó sumas al margen de toda registración. En tanto, T. cuestiona la responsabilidad solidaria que le fue impuesta por su carácter de Presidente de Duvi S.A. pues entiende que no puede equiparárselo a un “administrador”. Se queja por la imposición de costas.

En tanto, C. critica la condena que le fue impuesta en forma solidaria por su carácter de Vicepresidente de la sociedad demandada.

Se queja por la imposición de costas.

Delimitados los temas traídos a consideración de este Tribunal comenzaré por abordar, en primer lugar, la queja de la sociedad demandada destinada a cuestionar la decisión por la condena que le fue impuesta al concluir que había incurrido en un supuesto de fraude al reingresar al actor luego de que éste obtuviese su jubilación sin proceder a registrarlo y porque entendió que le abonó sumas al margen de los registros. Sostiene que el fallo se apoya exclusivamente en los testimonios que trascribió, los que, a su entender, no resultaron precisos. Señala que declararon en base a deducciones por lo que considera que la condena se basa sólo en dogmatismos con los cuales el juzgador completó la orfandad probatoria del accionante.

Considero que la queja en examen no logra reunir los recaudos de admisibilidad previstos en el art. 116 LO pues trasunta una mera discrepancia Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

con lo resuelto que en modo alguno logran enervar los fundamentos que llevaron a la judicante a resolver del modo que lo hizo.

Es que el judicante, luego de trascribir los dichos de los testigos aportados por el actor, expresó que tenía por probado que el actor luego de obtener su jubilación siguió trabajando para la demandada, y ello así por considerar que “los deponentes brindaron suficientemente razón de sus dichos y tomaron conocimiento directo de los hechos bajo examen por haber trabajado con el actor para Duvi SA (arts.

90 y 386 CPCCN)” sin que esta consideración haya sido suficientemente rebatida pues simplemente se limitó a descalificar los testimonios rendidos en autos con manifestaciones genéricas que en modo alguno desvirtúan las evidencias por aquellos aportadas al haber trabajado junto al accionante. Obsérvese que esencialmente pretende controvertir los dichos de los deponentes indicando que las referencias que efectuaron a los pagos en negro se basaron en meras deducciones y sin cuestionar las manifestaciones por ellos vertidas que dieron cuenta que el actor luego de acceder a su beneficio jubilatorio prestó servicios en favor de la accionada al margen de registración, aspecto éste sustancial pues no debe perderse de vista que todo trabajador que no ha sido registrado percibe sus haberes de ese modo.

En ese contexto, considero que la orfandad argumental apuntada torna firme e incólume este aspecto del fallo e impide rever lo decidido en grado.

Si bien la insuficiencia formal apuntada bastaría para desestimar -sin más- la procedencia de la vía recursiva intentada, señalo que comparto el criterio de grado pues el testigo C. dijo “…conoce al actor porque trabajaron juntos en la línea 86… Que el dicente se jubiló en el 2015, que el dicente seguía yendo como jubilado a visitar a los compañeros y lo veía al actor todavía trabajando, que después de que el actor se jubiló seguía trabajando que lo cargaban porque seguía trabajando estando ya jubilado. Que el dicente lo sabe porque iba y lo vio conduciendo. Que la última vez que lo vio trabajando fue… más o menos en Noviembre del 2016, que después ya el dicente se fue y no volvió más tan seguido, y no lo vio más al actor en la empresa…”. En tanto, R. declaró que “…conoce al actor porque eran compañeros de trabajo en DUVI S.A… que las tareas que realizaba el actor era conductor al igual que el dicente de la línea 86 y 193 del colectivo. Que el actor cuando se jubiló tenía más o menos un horario de 11hs, 12hs... Que se jubiló el actor en el 2015, que exactamente la fecha no la recuerda... Que después que se jubiló continuó trabajando. Que el dicente lo sabe porque lo veía trabajando... que la última vez que lo vio al actor en la empresa trabajando fue maso menos en el 2017, que no recuerda exactamente la fecha…”. El testigo M.,

por su parte, declaró que “… conoce al actor de DUVI S.A. Que trabajaban juntos en DUVI S.A… que las tareas que realizaba el actor era chofer de transporte público, de un colectivo de la línea 86... Que después que se jubiló siguió trabajando. Que el dicente lo Fecha de firma: 28/12/2022

sabe porque lo vio trabajando en la empresa....”.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Morzone dijo que “…conoce al actor Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

porque trabajaron juntos en el transporte de colectivos en DUVI S.A… que las tareas que realizaba el actor era de chofer de colectivo, de la línea 86... Que después que se jubiló lo ha visto también trabajando, porque ha tomado la línea...”

De esta perspectiva, y de estar a los testimonios reseñados y valorados conforme las reglas de la sana crítica (conf. art. 90 LO), cabe compartir la conclusión de grado en cuanto tuvo por probado que...

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