Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2019, expediente CIV 057189/2018

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 57189/2018 - PEREYRA, H.N. c/ RAIMANDER, ROBERTO s/ORDINARIO Juzgado n° 9 - Secretaria n° 18 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 484/87, que admitió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada. Su memorial de fs. 490/93 fue respondido a fs. 495/98.

  2. La expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la recurrente consideró equivocadas (cpr. 265, 266; C.. esta S. in re "Industrias Rab s/ quiebra s/

    incidente de pronto pago por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires" del 20.11.06; idem in re "Refmar S.R.L. c/ Zetone y S.S. s/

    ejecutivo s/ incidente de ejecución" del 21.05.08).

    Las quejas de la apelante no cuestionan los argumentos en los cuales la Sra. Juez a quo sustentó su decisión.

    La resolución apelada admitió las defensas de falta de legitimación opuestas por el accionado, con fundamento en que el reclamo formulado por la actora, en su carácter de socia de CAIR SRL y tendiente a lograr una rendición de cuentas por parte del socio gerente, no puede ser articulado por la vía prevista por el art. 68 y ss. del Código de Comercio, receptado por el art. 858 y ss. del nuevo Código Civil, sino que ella debió

    Fecha de firma: 08/11/2019 ser encauzada mediante el mecanismo establecido por la ley societaria, por Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32496011#244658525#20191111123715076 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B tratarse de una sociedad regularmente constituida.

    Tales argumentos no fueron rebatidos en el memorial de agravios, dado que la quejosa solo se limitó a cuestionar la decisión por considerar que ella se apartó de la cuestión a resolver y ello no es así, en tanto aquélla...

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