Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente CAF 000831/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 831/2014, P.G., LUCAS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH- s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 62/63; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que L.P.G. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el pedido de pronto despacho presentado en el expediente 149.164/05, en el que se trata la reparación económica pretendida por el actor a raíz de su exilio en los términos de la ley 24.043 (fs. 2/3 vta.).

  2. ) Que la jueza de grado hizo lugar a la acción y fijó el plazo de diez días hábiles para que el demandado resolviera la petición formulada en dicho expediente. Asimismo, le impuso las costas en su condición de vencido. La magistrada entendió configurada la mora con fundamento en que las razones aducidas para la demora incurrida en el trámite no eran de entidad suficiente para dispensar su dilación, máxime cuando el 15 de marzo de 2013 se presentó un pedido de pronto despacho.

    Finalmente, reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) (fs. 62/63).

  3. ) Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 65/66 vta), que fue concedido (fs. 67) y ordenado el traslado, no fue contestado por su contraria (fs. 73). En lo sustancial, el recurrente negó la configuración de mora en razón de que el actor presentó documentación en agosto de 2005 y desde esa fecha hasta la presentación del pronto despacho no era posible aseverar que se hubiera demostrado una demora injustificada en el reclamo intentado. Asimismo, destacó que no podía resolver la cuestión en el exiguo Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA plazo en razón de la gran cantidad de expedientes que tramitaban en su sede y las mutaciones de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, se solicitó que se redujeran los honorarios de la letrada de la parte actora.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir...

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