Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Septiembre de 2018, expediente CNT 025535/2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 25535/2017 JUZGADO Nº 58 AUTOS: "PEREYRA EMILIANO DANIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL."

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de septiembre de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 107/113 y; CONSIDERANDO:

La señora Jueza “a quo”, desestimó el planteo de incompetencia (ver fs. 106).

Tal decisión es apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 107/113.

Esta S. ya ha tenido ocasión de expedirse en un caso que guarda sustancial analogía con el presente, conforme Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018, in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria del 19/04/2018, en el que por los motivos allí esgrimidos, se ha propiciado declara la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (ver sistema LEX 100).

En primer término, no se puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #29726306#217423680#20180927101053050 No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, que la causa ya está

radicada ante esta Alzada sin objeción alguna y, en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge que la parte accionante inicia la presente causa con fecha el 17 de abril de 2017 (ver cargo de fs. 51), contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., tendiente a obtener el cobro de una indemnización por enfermedad, por accidentes acontecidos en fechas 11/09/2015 y 02/05/2016.

Destacado ello, de las constancias de autos surge que la actora cumplió con la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial...

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