Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Mayo de 2020, expediente FBB 018437/2017/CA001
Fecha | 26 Mayo 2020 |
Número de expediente | FBB 018437/2017/CA001 |
Número de registro | 259329288 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18437/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 26 de mayo de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 18437/2017/CA1, caratulado: “PEREYRA, D.B.,
c/ Anses, s/ Impugnación de Acto Administrativo”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía
Blanca, puesto al acuerdo en virtud de la apelación de f. 32 contra la sentencia de fs. 27/31.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
-
A fs. 27/31 el juez hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. D.B.P.,
ordenando a la Anses la cobertura de la pensión por el fallecimiento de su cónyuge, reconociendo el
derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 15/10/2016.
En consecuencia, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la
liquidación sea abonado por la demandada en el plazo fijado por el art. 22 de la ley 24.463; impuso
las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.
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A f. 32 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.
36/39 de que la sentencia: a) dispone el otorgamiento del beneficio de pensión, y b) de que no se
hace lugar a la excepción de prescripción opuesta.
Manifiesta que la resolución en crisis resulta arbitraria por omitir el tratamiento de
cuestiones oportunidades introducidas.
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A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado cabe señalar que el art. 53 de la ley
24.241 en su parte pertinente dispone que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda…”
El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal
efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos,
estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.
Cabe destacar que en la materia “la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión” (CSJN "C. de. G., V.").
Surge que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Cesar O.O. el 10/11/1989 (cf.
fs. 20/v. del expediente administrativo nro. 024271025966200061). Cabe dejar sentado que no
consta en las presentes actuaciones ni en el expediente administrativo consta el acta de divorcio.
Es al organismo previsional a quien le corresponde establecer si la peticionante fue la
culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha mediante
la...
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