Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 077042/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77042/2018 PEREYRA, C.J. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la señora C.J.P. solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el ministerio, la concesión del beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias por la “detención ilegal, el exilio externo y la persecución política y/o libertad restringida y/o vigilada y/o condicional (exilio interno) sufrida (…) a raíz del actuar de los agentes del Estado Nacional y/o de quienes utilizaban sus bienes a esos efectos” (fs. 6 y fs. 118/119).
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Que por medio de la resolución 2018-820-APN-MJ, el 21 de septiembre de 2018, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos le otorgó a la señora P. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-E-
APN-MJ del 19 de agosto de 2016, correspondiente a UN MIL QUINIENTOS VEINTIÚN (1521) días indemnizables, por el período comprendido entre el 30 de agosto de 1979 y el 28 de octubre de 1983” (fs.
199/200).
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Que el representante de la actora apeló y fundó sus agravios (fs. 215/284, informe de fs. 313/327), con sustento en que: (i) “[la resolución nº 670/16] resulta anómala, nula, inoponible, inaplicable, inconstitucional e ilegal”; (ii) “el [ministerio] no puede suplir la actividad legislativa, con el dictado de un acto administrativo propio, o resolución, como pretende mediante esa Resolución 670/16”.
Solicitó que en el dictado de la sentencia definitiva, se haga mención expresa del deber de que el ministerio liquide conforme lo dispone el art. 4 de la ley 24.043, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones ns 670/16 y 595-E/2017.
Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32824948#231174069#20190509114711536
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Que el ministerio, al remitir el expediente a esta cámara, manifestó su opinión contraria a la pretensión de la recurrente y expuso los fundamentos que conducen a sostener la legitimidad de la resolución nº 670/16 (fs. 313/327).
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Que el señor fiscal general se pronunció por la admisibilidad del recurso. Relativamente al planteo de inconstitucionalidad, consideró que la resolución objetada resulta inaplicable al caso; y agregó
que su aplicación es inconstitucional en tanto desconoce los principios de “jerarquía de fuentes del derecho establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional” y de “división de poderes” (fs. 338/340).
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Que corresponde, pues, examinar los planteos de invalidez de la “resolución” 670-E/2016 formulado por la recurrente C.J.P., cuya aplicación fue dispuesta en la resolución nº 2016-760-E-
APN-MJ, examen que se hará siguiendo los lineamientos expuestos en la causa “Collado” (voto del Juez Facio, pronunciamiento del 14 de noviembre de 2017).
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Que en el artículo 1º de esa resolución el ministerio dispuso: “instrúyase a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio reglado por Ley N° 24.043 y sus modificatorias, invocando situaciones de ‘exilio forzado’, a ajustarse a las siguientes pautas:
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Se elevarán al...
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