Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 077042/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 77042/2018 PEREYRA, C.J. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora C.J.P. solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante el ministerio, la concesión del beneficio previsto en la ley 24.043 y sus ampliatorias por la “detención ilegal, el exilio externo y la persecución política y/o libertad restringida y/o vigilada y/o condicional (exilio interno) sufrida (…) a raíz del actuar de los agentes del Estado Nacional y/o de quienes utilizaban sus bienes a esos efectos” (fs. 6 y fs. 118/119).

  2. Que por medio de la resolución 2018-820-APN-MJ, el 21 de septiembre de 2018, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos le otorgó a la señora P. el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-E-

    APN-MJ del 19 de agosto de 2016, correspondiente a UN MIL QUINIENTOS VEINTIÚN (1521) días indemnizables, por el período comprendido entre el 30 de agosto de 1979 y el 28 de octubre de 1983” (fs.

    199/200).

  3. Que el representante de la actora apeló y fundó sus agravios (fs. 215/284, informe de fs. 313/327), con sustento en que: (i) “[la resolución nº 670/16] resulta anómala, nula, inoponible, inaplicable, inconstitucional e ilegal”; (ii) “el [ministerio] no puede suplir la actividad legislativa, con el dictado de un acto administrativo propio, o resolución, como pretende mediante esa Resolución 670/16”.

    Solicitó que en el dictado de la sentencia definitiva, se haga mención expresa del deber de que el ministerio liquide conforme lo dispone el art. 4 de la ley 24.043, declarando la inconstitucionalidad de las resoluciones ns 670/16 y 595-E/2017.

    Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #32824948#231174069#20190509114711536

  4. Que el ministerio, al remitir el expediente a esta cámara, manifestó su opinión contraria a la pretensión de la recurrente y expuso los fundamentos que conducen a sostener la legitimidad de la resolución nº 670/16 (fs. 313/327).

  5. Que el señor fiscal general se pronunció por la admisibilidad del recurso. Relativamente al planteo de inconstitucionalidad, consideró que la resolución objetada resulta inaplicable al caso; y agregó

    que su aplicación es inconstitucional en tanto desconoce los principios de “jerarquía de fuentes del derecho establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional” y de “división de poderes” (fs. 338/340).

  6. Que corresponde, pues, examinar los planteos de invalidez de la “resolución” 670-E/2016 formulado por la recurrente C.J.P., cuya aplicación fue dispuesta en la resolución nº 2016-760-E-

    APN-MJ, examen que se hará siguiendo los lineamientos expuestos en la causa “Collado” (voto del Juez Facio, pronunciamiento del 14 de noviembre de 2017).

  7. Que en el artículo 1º de esa resolución el ministerio dispuso: “instrúyase a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio reglado por Ley N° 24.043 y sus modificatorias, invocando situaciones de ‘exilio forzado’, a ajustarse a las siguientes pautas:

    1. Se elevarán al...

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