Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 056295/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56295/2014 - PEREYRA CARLOS c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la parte actora a mérito del escrito de fs. 234/235, que mereció la réplica de la codemandada S.A.S. de fs. 237/238, y la citada codemandada a tenor del escrito de fs. 219/232.

  2. Por razones de método trataré, en primer término, los cuestionamientos articulados por la codemandada S.A.S. que –en definitiva-

    objeta el modo en que la Sra. Juez de grado consideró

    que se configuró el vínculo laboral del actor, la valoración de la prueba rendida en autos; la imposición del agravamiento previsto en el art. 80 de la L.C.T. y la estipulación de intereses punitorios.

    En cuanto a la primera de dichas cuestiones, el actor sostuvo al iniciar su reclamo que trabajó para S.A.S. y, no obstante que, la citada empresa no registró el vínculo sino que interpuso a la empresa de servicios eventuales Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. Afirmó que a principio de mayo de 2014 se le impidió ingresar al establecimiento para cumplir con sus tareas, motivo por el cual el 5/5/14 intimó a S.A.S. a fin que le restituyera sus tareas y registrara la relación laboral e informó dicha circunstancia a Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. en carácter de responsable solidaria. Relató que, frente al desconocimiento de la relación laboral formulada por S.A.S.

    y el silencio guardado por Guía Laboral Empresa de Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182214#239950447#20190718114647985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Servicios Eventuales S.R.L., el 8/5/14 se consideró

    despedido.

    La codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. afirmó que la empresa se constituyó con el objeto de prestar personal eventual para otras empresas y que se encuentra registrada de conformidad con lo establecido en el Decreto 1694/06; que el accionante ingresó a prestar tareas el 3/3/11; que trabajó en distintos establecimientos: A.L.S., Exologistica S.A., Dalban S.A., RR Donnelley Argentina S.A., I Flow S.A., Geocargo S.R.L.

    y S.A.S., entre ellos; que en el mes de febrero de 2014 el actor se ausentó sin justificación; que el 5/5/14 envió una misiva en la cual invocó una negativa de tareas por parte de la empresa S.A.S. y que, a pesar que intimó al trabajador a presentarse en sus oficinas, se consideró despedido. Por su parte, la codemandada S.A.S. sostuvo que el demandante ingresó a trabajar a través de Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.A. para cumplir tareas durante tres meses a fin de cubrir una necesidad específica de la empresa Volkswagen.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta que el trabajador se consideró despedido debido a que S.A.S. desconoció el vínculo invocado y que Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L.

    admitió haber contratado al actor para desarrollar tareas en S.A.S. en los términos de los establecido en los arts. 29 párrafo tercero y 29 bis de la L.C.T. y 68 y sgtes. de la ley 24.013 y Decreto 1694/06. En el marco descripto señaló que, debido a que este tipo de modalidad contractual configura una excepción al principio de continuidad del vínculo, correspondía indagar si su implementación cumplió con las exigencias legales pertinentes, para lo cual cabía analizar si los servicios o trabajos que prestaba el actor para S.A.S. eran eventuales; que era la citada codemandada la que debía acreditar dichas circunstancias, individualizando a las Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24182214#239950447#20190718114647985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX personas eventualmente reemplazadas o acreditando la existencia de necesidades extraordinarias y transitorias; que de lo establecido en las normas aplicables al caso cabía inferir que el contrato de trabajo eventual debe ser realizado en forma escrita y que de las actuaciones no surgía que se haya instrumentado un contrato que cumpliera con lo requerido. Así también, destacó que no había sido acreditada en autos ninguna circunstancia que justificase la celebración de un contrato de trabajo de tipo eventual; que si bien S.A.S.

    afirmó que la utilización de este tipo de contrato se debió a una “…...

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