Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Octubre de 2023, expediente CNT 034532/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.INT. EXPTE. Nº: 34.532/2019/CA1(59.915)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “PEREYRA, A.J.c.K.N.S. Y OTRO s/

DESPIDO"

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada en la primera instancia en la que se admitió el planteo de nulidad deducido por la co-demandada MG Motos S.R.L., la réplica de la coaccionada y el Dictamen del Sr.

Fiscal General ante la CNAT.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en primer término, cabe destacar que el Tribunal de alzada no sólo está facultado para examinar la procedencia del recurso sino también su admisibilidad, así como la forma en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes, ni por la resolución del magistrado de primer grado.

Que en tal contexto, en consonancia con los fundamentos brindados por el Sr. Fiscal General en su Dictamen obrante en las constancias de la causa –al cual se remite por razones de brevedad-, este Tribunal entiende que el recurso interpuesto ha sido mal concedido.

Que en efecto, es menester considerar que el art. 110 de la L.O.

dispone la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la sentencia definitiva –tal es el caso de la aquí objetada-, las cuales se tendrán presente con efecto diferido “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento (…) con la sentencia definitiva”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra comprendida la cuestión debatida que aquí se trata.

Fecha de firma: 24/10/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Adviértase que en el momento procesal pertinente, podrá la parte si lo estima oportuno, acceder a la segunda instancia con una apelación y expresión de agravios sobre el particular, por lo cual no media afectación al derecho de defensa.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el actor y tener presente el mismo con efecto diferido en los términos establecidos por el precitado art. 110 de la ley adjetiva. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado en atención a la índole de la cuestión en debate. 3)

Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

Ante...

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