Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 037595/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37595/2013

(Juzg. N° 2)

AUTOS: “PERETTI, M.S. C/ ESENCIAS DEAD-SEA SRL Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Vuelven las presentes actuaciones a esta alzada para resolver los recursos deducidos por los codemandados D.K., G.K. y F.G. que impugnan el fallo de grado por entender que no existe base fáctica y/o jurídica para ser condenados.

D.K. repele la condena en su contra invocando que a la fecha en que la actora ingresó a trabajar en Esencias Dead Sea SRL no revestía calidad de socia mientras que los restantes codemandados sostienen que nunca fueron gerentes de la sociedad condenada y jamás ostentaron cargo directivo alguno en ella.

En el caso, los apelantes fueron declarados válidamente rebeldes y pese a que interpusieron incidente de nulidad cuestionando la notificación del traslado de demanda, esta Sala mediante sentencia interlocutoria del 14/07/2020 resolvió

confirmar el rechazo de dicho planteo. Asimismo, con fecha 20/11/2020 se dictó sentencia definitiva en la que quedó

acreditado, en lo que aquí interesa, que P. percibía parte de su remuneración por fuera de toda registración.

En cuanto a los agravios de D.K. entiendo que el recurso es viable pues la prueba informativa de fs. 284/300

permite confirmar que al 25/01/2010 -fecha en que la actora Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

ingresó a trabajar- la codemandada ya había cedido todas sus cuotas de capital distribuyéndose entre G.K. y F.G. (ver, en especial, fs. 292) por lo que no existe prueba que permita vincularla personalmente con la irregularidad detectada ya que carecía de toda potestad de control en la materia. Lo expuesto impide que pueda prosperar el reproche de responsabilidad solidaria procurado por la accionante.

En cambio, la condena contra G.K. y F.G. debe ser confirmada: en los supuestos de clandestinidad laboral es factible, por imperio de los arts. 54, 56 y 274 de la ley de sociedades, la condena solidaria de representantes legales y socios de la empresa demandada (CNTr. Sala I, 26/10/15,”M.G. E.

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