Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 061868/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

61868/2019

PERETTI, GRACIELA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “P.G. y otros c/ EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 22/04/22, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y declaró el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 380/17, al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada,

contado a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto y/o a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de los reclamos administrativos previos, según corresponda y hasta el 31/03/22, como consecuencia de la entrada en vigencia del decreto 142/22. Impuso las costas a la demandada, por resultar sustancialmente vencida.-

II.-Que el 25/04/22 apeló la parte demandada y el 20/05/22 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 1/06/22. El 3/06/22 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia la demandada de la inclusión del decreto 380/17 al recibo de sueldo de los actores, toda vez que el mismo se encuentra derogado a partir del dictado del decreto 142/2022.-

Fecha de firma: 05/07/2022

Alta en sistema: 06/07/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

IV.-Que, si bien el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 al decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último la parte actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí

previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.-

V.-Que en...

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