Sentencia de Sala B, 9 de Septiembre de 2008, expediente 1.726-P

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 143 /08 Penal/Int. Rosario, 9 de sept iembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente n°

1726-P caratulados: "PERESSOTTI, D.; FABIO, P.D.;

S., B.G. s/ Inf. Art. 204. C.P. (n° 251/05 del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad), de los que resulta q ue:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de D.A.P., P.D.F. y B.G.S. (fs.

309/310) contra la resolución n° 1140 del 21 de sep tiembre del año 2007,

obrante a fs. 292/296, mediante la cual se:

I) Dispuso procesar a D.P., P.D.F. y B.G.S. como autores del delito previsto por el artículo 204 del C.P.

II) Declarar que no hay mérito para procesar ni para sobreseer a D.P. en relación a las ventas de medicamentos psicotrópicos sin receta efectuadas por S. y Fabio (art. 309 C.P.P.N.).

III) Mantener el estado de libertad de los USO OFICIAL

nombrados por cuanto no variaron las condiciones tenidas en cuenta al momento de mantener su estado de libertad bajo el régimen de la excarcelación.

IV) Trabar embargo sobre los bienes de los procesados,

hasta cubrir la suma de pesos cien (art. 518 C.P.P.N.), señalando que en caso de su fracaso, debe sustituirse por la inhibición de los bienes hasta cubrir dicho monto.

V) Sobreseer a los imputados en relación a la presunta comisión del delito previsto por el art. 204 del C.P. respecto de aquellas D.A.T.A. que corresponden a la venta de medicamentos que requieren receta común (no archivada) o son de venta libre o se trata de artículos de perfumería, los que se encuentran detallados en el punto 1 de los considerandos de la sentencia recurrida.

VI) Ordenó correr vista a la fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N. en relación a la presunta comisión del delito de evasión de tributos, delegándole la dirección de la investigación para el caso de que requiera instrucción (art 196 C.P.P.N.).

VII) Devolver las actuaciones a la fiscal a fin de que prosiga con la dirección de la instrucción a su cargo.

Elevados los autos se decretó la intervención de esta Sala "B", que fue consentida, se mantuvo el recurso (fs. 320/323/vta), se dio intervención al F. General, quien no adhirió al mismo (fs. 336).

Designada audiencia para informar, el F. General presentó memorial sustitutivo de informe invoce a fs. 340/343 y se dispuso pasar los autos al acuerdo, encontrándose los mismos en condiciones de dictarse el presente (fs. 344).

Y Considerando:

  1. Se ha agraviado el apelante de que el juez a-q uo )

    no haya considerado las motivaciones que sus defendidos expresaron en su declaración indagatoria.

    Manifestó que el Tribunal presumió que los D.A.T.A.

    fueron ventas, sin considerar las claras explicaciones efectuadas por P. en cuanto a la forma de comercialización de los medicamentos que tiene su farmacia.

    Se ha agraviado asimismo de que el juez instructor haya estimado suficiente la prueba arrimada en autos para procesar a sus defendidos por entender que estos fueran posiblemente autores de los delitos tipificados en el art. 204 del C.P., sin considerar que los testimonios son de terceras personas, las cuales además muestran resentimiento hacia sus defendidos. Dijo que, D.L.M., M.G.G. y F.B. no estuvieron presentes al momento de la compra sino que son padres de chicas con problemas psiquiátricos con reiterados episodios de suicidios.

    Se ha agraviado así también de que en la resolución apelada se haya tenido en cuenta la supuesta compra realizada por la señora B. (persona, que, según adujo, es absolutamente parcial,

    razón por la cual consideró que sus manifestaciones no deben ser tomadas en cuenta por ningún Tribunal), señalando que es obvio que una persona que tiene el odio a flor de piel pudo fraguar la prueba, haberse hecho atender en marzo de 2005, pedir una receta y luego llamar y concurrir a la farmacia del Sr. F. y realizar normalmente una compra de medicamentos con receta, para luego decir que se le entregó sin receta;

    de lo contrario, dijo, se estaría delegando la función investigadora de los fiscales y del Tribunal en los denunciantes.

    Se agravió asimismo de que el juez a-quo no haya considerado el hecho llamativo de que en el término de dos días el Colegio de Farmacéuticos recibiera dos denuncias de personas distintas contra sus defendidos, ni el enfrentamiento que desde hace dos décadas sigue el Colegio de Farmacéuticos contra sus asistidos.

    Poder Judicial de la Nación Destacó que al mes de febrero y marzo del 2005

    F., P. y S. tenían farmacéuticos adscriptos, los cuales se encontraban a cargo del mostrador de las distintas farmacias, siendo que P. desde el 14 de febrero del 2005 se encontraba fuera del país.

    Por tanto, dijo, no era posible que sus defendidos tengan el control absoluto en la venta de medicamentos dentro de sus locales.

    Al momento de mantener el recurso se agravió de que la resolución recurrida haya considerado que pudieron haberse efectuado ventas en "negro", destacando que las pruebas secuestradas en un allanamiento no pueden ser utilizadas para acusar un delito distinto al que se está investigando.

    Se ha agraviado así también de que la receta asentada en el libro de recetario por el medicamento comprado por la señora B. no le haya importado al auto de procesamiento apelado.

    Destacó en dicha oportunidad, la falta de coherencia existente entre lo manifestado por el juez a-quo en los considerandos y en la resolutiva, ya que según señaló, primero le atribuyó 43 hechos a la señora S. a fs. 295/vta. y luego a fs. 296 dicha cantidad se los imputó

    a P., por tanto solicita la revocación de la resolución en crisis.

    Por su parte el F. General, por los argumentos que invocó, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida (fs. 340/343).

  2. Adelanta este Tribunal, por las razones que a )

    continuación se expresan, que los agravios vertidos por el apelante no han de prosperar.

    En primer lugar, cabe recordar que el delito atribuido a los imputados, es un delito de acción pública, que se encuentra ubicado dentro del capítulo IV de Delitos contra la Salud Pública, siendo el estado sanitario de la población el bien jurídico protegido, y por tanto, conforme...

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