Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 002442/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2442/2020

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “PEREIRO, N.E. c/ FPC S.R.L Y OTROS

s/DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los coaccionados,

a tenor de los agravios expresados en los memoriales digitalizados el 25.11.2022 –replicado por la parte actora mediante el escrito digitalizado el 01.12.2022-, contra la resolución del 22.11.2022 que rechazó el planteo de nulidad introducido por los coaccionados T.A.D. y J.L.B.R., mediante la presentación digitalizada el 01.08.2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1022/2023.

Que, de modo previo, se impone señalar que, desde un aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, en la resolución recurrida, el Magistrado de Grado rechazó el planteo de nulidad efectuado por las accionadas contra la cedula de notificación del traslado de la demanda,

por considera que el mismo no dio cabal cumplimento al requisito establecido en el art. 59 de la L.O.

Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, a fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal, se alzan las nulidicentes, a tenor de los agravios expresados en el memorial digitalizado el 22.11.2022 y se anticipa que el remedio procesal intentado no contará con favorable andamiaje, de acuerdo a los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, en efecto, resulta conveniente puntualizar que,

nuestro ordenamiento adjetivo, exige que quien alega un vicio,

debe denunciar y acreditar verosímilmente la oportunidad en la que se anotició de ese acto que persigue impugnar, como recaudo básico para la procedencia de cualquier planteo como el que se pretende, evitando así que las partes puedan prorrogar el plazo legal a su elección.

Que, asimismo, es criterio sentado por la doctrina que:

"Cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar, previamente, si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado; porque, de ser así,

dada la relatividad que caracteriza a la nulidad procesal, todo defecto formal habría quedado subsanado. De allí que, en la práctica, con...

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