Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 1 de Diciembre de 2014, expediente FMP 022081767/2009/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 1º días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PEREIRA, M.E. y otro c/ PEN s/ LABORAL”. Expediente 22081767/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 100/103, la cual rechaza íntegramente la demanda promovida por M.E.P. contra el Estado Nacional Argentino/Estado Mayor General de la Armada/ Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA) e impone las costas a la actora vencida, supuesta que sea en su favor la franquicia dispuesta en el art. 20 de la LCT.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 104/108vta. y están orientados a cuestionar en líneas generales el rechazo de la acción. La recurrente manifiesta que la sentencia es arbitraria e incongruente. Relata que el a quo ha efectuado una incorrecta exposición de los hechos narrados por la partes y del derecho aplicable al caso de autos, y que ha tergiversado los dichos de la demanda. Destaca que yerra el sentenciante cuando afirma que la accionante fundó su relación con la DIBA en el derecho privado. Así, refiere que desde la demanda expone que el marco legal aplicable es de empleo público. Afirma que el J. de grado ha resuelto sin tomar en consideración las cuestiones propuestas oportunamente por las partes y que, en su lugar, se modificaron en forma sustancial los hechos y el derecho invocados por la actora dándoles otro sentido. Por otro lado alega que la sentencia viola el derecho de Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA defensa en juicio de la actora al omitir pruebas esenciales y desvirtuar el sentido de las mismas, en especial se refiere a la prueba testimonial y a la pericial contable. Mantiene reserva del caso Federal y solicita a esta Alzada se revoque la sentencia recurrida haciendo lugar a la demanda incoada por la Sra. M.E.P..

    Corrido el correspondiente traslado de ley, la parte accionada no compareció a contestar los agravios resumidos precedentemente, por lo que encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamado de autos para dictar sentencia decretado a fs. 126, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. En primer término la recurrente expuso que debe dudarse de la congruencia de la sentencia toda vez que el a quo ha efectuado una confusa exposición del derecho invocado en la demanda. El a quo omitió considerar el plexo normativo invocado por su parte, esto es, la Ley Marco del Empleo Público Nº 25.164, Decreto 66/99; Decreto 1106/2005 y Decreto 214/2006, el cual prescribe en el ámbito de la administración pública igual remuneración por igual tarea con independencia de la calidad de permanente o transitoria de la relación laboral.

    Ahora, la detenida lectura del escrito de demanda permite conocer que el objeto de este proceso (obtener la correcta categorización de la accionante) se ha fundado en normas que regulan el empleo público. Debo aclarar aquí que no escapa a quien suscribe que la actora al exponer los...

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