Decreto 1106/2005
Fecha de disposición | 13 Septiembre 2005 |
Fecha de publicación | 13 Septiembre 2005 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30737 |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1106/2005
Incorporación en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del personal comprendido en los regímenes establecidos por las Leyes Nros. 17.409 y 20.239.
Bs. As., 8/9/2005
VISTO el Expediente N° 1-20151063164/02 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Números 17.409, 20.239, 24.185, 24.948 y 25.164 y el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Números 20.239 y 17.409 se aprobaron los regímenes correspondientes al Personal Civil y al Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas, respectivamente.
Que por el artículo 4° de la Ley N° 25.164 se derogaron los regímenes precedentemente citados, disponiéndose que continuarían rigiendo la relación del personal respectivo hasta tanto se firmaran los convenios colectivos de trabajo o se dictara un nuevo ordenamiento legal en reemplazo.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 24.185 se estableció qué las negociaciones colectivas a celebrar entre la Administración Pública Nacional y sus empleados estarían regidas por las disposiciones de esta ley con excepción de aquellas comprendidas en lo dispuesto en el artículo 3° de ese ordenamiento legal.
Que por la Ley N° 24.948 se aprobó un programa de reestructuración de las Fuerzas Armadas en el que quedaron comprendidos los empleados regidos por las Leyes Números 17.409 y 20.239, razón por la cual no fueron incorporados al ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional instrumentado por el Decreto N° 66/99 en el marco del régimen de negociación colectiva establecido por la citada Ley N° 24.185.
Que se han manifestado las entidades sindicales respectivas, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, solicitando el dictado de la presente medida.
Que según obra en el Expediente citado en el Visto, se ha expedido el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el sentido que a varios años de aprobada la Ley N° 24.948 y habiéndose cumplido el término establecido en su artículo 33, considera conveniente proceder de conformidad con lo facultado por el artículo 4° de la Ley N° 25.164.
Que de igual manera se han expresado las autoridades previstas por el artículo 5° de la Ley N° 24.185 con competencia para...
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