Sentencia de Sala II, 13 de Abril de 2010, expediente 28.954

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- Causa n° 28.954 “P.,

M.I. y otros s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. n° 6, S.. n° 11

E.. n° 1.281/2010/6

Reg. n° 31.257

Buenos Aires, 13 de abril de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. G.E.K., defensor oficial de N.U. OFICIAL

Torrejón, M.I.P. y A.A.O., interpuso recurso de apelación contra el auto obrante en copias a fs. 1/13 de esta incidencia, en virtud del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento de los nombrados –con prisión preventiva en el caso de los dos primeros y sin prisión preventiva en el del último- y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

En tal decisorio, se consideró a P. autora de los delitos de privación ilegítima de la libertad, tenencia de armas de guerra y de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, amenazas y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, todos en concurso real (arts. 55, 142 bis agravado en función de los incisos 1° y 6°; 189 bis, inc. 2°, primero y segundo párrafo; 149 bis, primero y segundo párrafo –todos del Código Penal- y art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737).

Idéntica calificación legal se escogió en los temperamentos adoptados respecto de O. y Torrejón, quienes también fueron cautelados en orden al delito de resistencia a la autoridad (art. 239 C.P.).

También apeló la declaración de incompetencia parcial dispuesta en el punto IX del resolutorio recurrido, para la cual planteó la nulidad parcial de la indagatoria de N.T., cuyo efecto –a su juicio- se proyecta a ese punto dispositivo.

II- Previo a todo otro punto, habrá de darse tratamiento a los planteos de nulidad introducidos por el apelante.

a) En primer lugar, al recibírsele declaración indagatoria a N.T. y luego en su ampliación, se le imputó –entre otros hechos- “haber ordenado a P.E.E. practicarle sexo oral y haberla abusado sexualmente, el día 1° de febrero de 2010, en una de las casillas de la villa ´La Carbonilla” (fs. 150/1 y 261/2, todas del legajo principal).

Cabe señalar que esa intimación se basó, principalmente y entre otros testimonios, en el prestado por la presunta víctima a fs. 32/3 ppal., en el que individualizó al hecho y a su presunto autor, sin manifestar inequívocamente su voluntad de impulsar el proceso para investigar tales conductas.

En consecuencia, dada la incertidumbre existente en torno a la instancia de la acción por parte de la damnificada, la aplicación de una sanción del tenor de la pretendida por la defensa implicaría un excesivo rigorismo formal, pues –a esta altura- no puede afirmarse que se haya verificado una afectación concreta a las garantías del imputado.

Mas ante esta situación, la declinatoria de competencia resulta prematura y por ende será revocada, encomendándose al magistrado instructor que agote las diligencias tendientes a lograr la comparecencia de P.E.E. al efecto de despejar tales extremos, tras lo cual deberá evaluar la cuestión.

b) Por otra parte, a entender del Tribunal, el decisorio recurrido se halla adecuadamente fundado en función de las pruebas colectadas en la causa, por lo que lo relativo al acierto o error en que pueda haber incurrido el juez a quo en su valoración resulta un aspecto ajeno a la vía intentada y será analizado en el ámbito del recurso de apelación propiamente dicho.

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario

III- Despejado ello, con el fin de evaluar adecuadamente las situaciones procesales de los imputados, habrá de realizarse un repaso de las constancias obrantes en el legajo.

i) Los presentes actuados tuvieron su origen en el procedimiento llevado a cabo con fecha 2 de febrero del corriente año por personal de la Comisaría n°

41 de la Policía Federal Argentina en el asentamiento denominado “La Carbonilla”

ubicado en la intersección de las calles T. y A. de esta ciudad.

El S.C.H.L., al igual que el C.H.R., relató que “se encontraba recorriendo el ejido jurisdiccional (…)

haciéndolo por la calle 12 de octubre al llegar a la (…) calle A., siendo USO OFICIAL

aproximadamente las 19:40 hs. se observó a una persona del sexo femenino, gritando y haciendo señas con sus manos, por lo que se entrevistó a la misma manifestando ser y llamarse T.R. (…) refiriendo que desde el día de ayer 1 de febrero del año en curso a las 20:00 horas habían ingresado varios masculinos con armas largas,

chalecos antibalas y comenzaron a golpearla a la dicente y otras personas de casillas linderas, obligándolos a vender y fraccionar sustancias prohibidas, teniéndolos hasta el momento privados de su libertad, desconociendo si de la golpiza podría haber algún masculino fallecido, aclarando que dos mujeres fueron abusadas en reiteradas oportunidades durante...

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