Sentencia de SALA I, 23 de Febrero de 2016, expediente CCF 000680/2008/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2016 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 680/08 –S.I. “P. G. J. C/ Proyectos
Gastronómicos SA s/ Incumplimiento de Contrato”
Juzgado N° 10
Secretaría N° 19
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La actora inició demanda contra Proyectos Gastronómicos S.A. por el
cobro de la suma de $87.557,14, o lo que en más o menos surja de la prueba a producirse,
con más su desvalorización monetaria, si correspondiere, más intereses y costas.
Aclaró que el monto reclamado corresponde a las regalías impagas desde el
mes de diciembre de 2001 hasta el mes de octubre de 2004 y formuló expresa reserva de
adicionar al monto reclamado hasta la fecha, los importes que surjan de aplicar el 3% a
los montos reales de las ventas netas que constan en los balances oficiales
correspondientes a los ejercicios contables desde el año 2001 a la fecha y los intereses de
mora previstos en el artículo 10 del contrato de licencia de uso de marca.
Sostuvo que, tal como lo acreditó con el contrato de cesión de créditos y el
testimonio de inscripción emitido por el Registro de la Propiedad Industrial, es titular del
33% de la marca denominada “CHIQUILIN” y que la demandada es la licenciataria de
dicha marca y, en tal carácter explota un reconocido restaurant ubicado en la calle
Sarmiento 1599 de esta ciudad, bajo el nombre “Chiquilín”.
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La sentencia de fs. 330/335 admitió la prescripción opuesta por la
demandada con el alcance indicado en el considerando nº 4 e hizo lugar parcialmente a la
demanda promovida por el actor. En consecuencia, condenó a Proyectos Gastronómicos
S.A. a abonarle la suma de cuarenta y cuatro mil diecinueve pesos con noventa centavos
$44.019,90 (ver fs. 348), con más los intereses calculados desde la notificación de la
demanda a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de
descuento a treinta días. Las costas de la excepción de prescripción fueron distribuidas en
Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16208642#117381982#20160223151611012 el orden causado y las del juicio, atendiendo al vencimiento parcial y mutuo, fueron
impuestas en el 70% a cargo de la demandada y el 30% a cargo de la accionante.
Para así decidir, la señora juez aquo rechazó la excepción de falta de legitimación
opuesta por la demandada, por considerar que la cesión del 33,33% de la marca
CHIQUILIN debe tenerse por válida desde su realización el día 29.06.04, por cuanto la
transferencia se realizó en definitiva sin inconvenientes, razón por la que el señor P.
se encontraba legitimado para proteger la parte indivisa de su marca y reclamar los
derechos patrimoniales que de ella se derivan, siendo oponible a la demandada su carácter
de cesionario. Asimismo, concluyó, teniendo en cuenta el último párrafo del artículo 847
inc. 2 del Código de Comercio, que el término para la prescripción correrá desde que la
prestación se haga exigible, como así también que el 04.06.07 se interpuso la demanda y
que el reclamo de autos comprende obligaciones devengadas por regalías
correspondientes a los periodos diciembre de 2001 a octubre de 2004, por lo que
determinó que la acción por cobro de dichos cargos correspondientes a los comprendidos
entre diciembre de 2001 a junio 2003 se encontraba prescripta, mientras que la relativa a
los periodos que van desde julio de 2003 a octubre de 2004, no.
En cuanto al monto admitido, entendió que la actora reclamó las regalías
correspondientes a los meses de diciembre de 2001 a octubre de 2004, reservándose el
derecho de adicionar a las devengadas en adelante. Por ello, concluyó que los derechos no
se reservan sino que se ejercen, y entendiendo que la conducta procesal de la actora
demuestra que limitó su reclamo, admitió la deuda por los periodos no prescriptos desde
junio de 2003 a octubre 2004.
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Este pronunciamiento fue apelado por la demandada (cfr. fs. 349) y la
parte actora (cfr. fs. 353). La accionada expresó sus agravios a fs. 365/368 (contestados a
fs. 389/390) y la parte demandante lo hizo a fs. 369/375 (contestados por la contraria a fs.
377/382).
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En primer lugar, Proyectos Gastronómicos SA se agravia del rechazo de
la falta de legitimación activa opuesta por su parte, toda vez que el argumento utilizado
por la aquo es errado.
Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16208642#117381982#20160223151611012 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Al respecto, sostiene que la cesión de la marca no le es oponible a
terceros hasta su inscripción y que los derechos del actor sólo nacieron respecto de la
misma el 23 de agosto de 2004, y aun cuando se admitiera como fecha la presentación de
la transferencia, para que no exista un tiempo en que la marca esté en el limbo, como dice
la magistrada de la instancia anterior, ello sería desde el 8 de julio de 2004.
Se queja de que la actora quiere ejecutar un contrato con la
particularidad de que ni...
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