Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2018, expediente FRO 071023128/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 03 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71023128/2012, caratulado “P.G.I. c/ ANSES s/

PENSIONES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 57 y vta.), contra la sentencia del 6 de julio de 2017 que hizo lugar a la demanda, revocando la resolución impugnada, debiendo la Anses emitir nueva resolución en el plazo de 30 días, con costas en el orden causado. (fs. 53/56).

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 58), se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios (fs.

63/65), los que fueron contestados por la contraria (fs. 67/68); por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 69).

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la actora se encontraba separada de hecho al momento del fallecimiento del causante, lo cual no se consideró en la sentencia impugnada.

    Señala que en virtud de la ley 17.562 se denegó el beneficio previsional, ya que establece que no tendrán derecho a pensión el cónyuge que por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante.

    Agrega que es variada la prueba que se ha aportado tanto en sede administrativa, como en sede judicial, la cual fue desestimada, y que resulta de vital importancia para dilucidar la realidad de los hechos.

    Expone que la titular se encontraba separada de hecho sin que existiere reclamo por alimentos y que además aquella violó el deber de fidelidad conyugal. Relata que del análisis del expediente administrativo se Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #2830908#212409292#20180803085738874 observa que la cuestión ha sido resuelta correctamente por su parte, evaluando objetivamente la prueba aportada, ya que se ha comprobado la existencia de una separación conyugal de varios años antes del deceso, sin acreditarse asistencia alimentaria y sin acuse de culpas por la desvinculación, que los cónyuges constituyeron nuevas familias evidenciando la existencia de una voluntad concurrente de disolución del vínculo tornando abstracto en tal contexto la...

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