Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 011648/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11.648 / 2021

PEREIRA FARAONIO, EDUARDO FEDERICO c/ COOK DULCERIA S.A. s/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron el actor y la demandada la sentencia dictada el 29.06.2022

    mediante la cual, el juez de grado rechazó, por un lado, la defensa de incompetencia y,

    por el otro, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por el accionado y declaró prescripta la acción ejecutiva, con costas en el orden causado, atento la existencia de vencimientos mutuos (cfr. art. 68 CPCC).

    Los fundamentos de la actora fueron presentados el 11.08.2022 y los del demandado el 06.07.2022, habiéndose contestado sólo los agravios de la accionante mediante la presentación del 23.08.2022.

  2. ) En autos se presentó el actor promoviendo la ejecución de 24

    cheques de pago diferido, contra C.D.S., los cuales se rechazaron bajo la causal “sin fondos”, por la suma de $ 266.952,27 (pesos doscientos sesenta y seis mil novecientos cincuenta y dos con veintisiete centavos).

    Los cheques ejecutados son los siguientes:

    Serie QC 76276770 por $ 12.300 rechazado el 08.04.2020

    Serie QC 76276771 por $ 12.300 rechazado el 28.04.2020

    Serie QC 76276772 por $ 12.300 rechazado el 28.04.2020

    Serie QC 76276773 por $ 12.300 rechazado el 28.04.2020

    Serie QC 76276774 por $ 12.300 rechazado el 28.04.2020

    Serie QC 76276867 por $ 12.300 rechazado el 28.04.2020

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Serie QC 76276868 por $ 12.300 rechazado el 28.04.2020

    Serie QC 76276869 por $ 12.607,47 rechazado el 28.04.2020

    Serie QC 76276775 por $ 12.300 rechazado el 04.05.2020

    Serie QC 78078734 por $ 10.400 rechazado el 04.05.2020

    Serie QC 78078735 por $ 10.400 rechazado el 04.05.2020

    Serie QC 78078736 por $ 10.400 rechazado el 04.05.2020

    Serie QC 78078737 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078738 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078739 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078740 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078741 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078742 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078743 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078744 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078745 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078746 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078747 por $ 10.400 rechazado el 01.06.2020

    Serie QC 78078748 por $ 10.344,80 rechazado el 01.06.2020

    Al ser intimado de pago, el accionado se presentó e interpuso excepción de incompetencia -por encontrarse tanto el Banco girado como el domicilio inserto en los cartulares ubicados en la Provincia de Buenos Aires-, excepción de prescripción con base en que, al momento de promoción de esta acción, ya se había cumplido el plazo anual de prescripción (arg. art. 61 de Ley 24.452)- y la excepción de falta de legitimación activa -interpuesta para el caso de que no se hiciera lugar a la defensas antes mencionadas-.

    Corrido el respectivo traslado; la actora postuló el rechazo de las defensas entabladas en autos.

  3. ) En la resolución apelada, el juez de grado rechazó la excepción de incompetencia con fundamento en los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Axoft Argentina S.A. c/ R.G.B. y otro”,

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    en el sentido de que la opción entre la jurisdicción de la entidad depositaria o girada que el art. 60 de la ley 24.452 (modificada por la ley 24.760) conferiría al ejecutante de un cheque de pago diferido, no se encuentra condicionada al cumplimiento del requisito de la registración, decisión que no fue apelada.

    Sin embargo, hizo lugar a la excepción de prescripción por haber transcurrido el plazo anual previsto en el art. 61 de la ley 24.452 desde las fechas de rechazo de los cartulares. Señaló que no obstaría a ello la suspensión derivada de las ferias extraordinarias decretadas a raíz de la pandemia producida por el Covid pues,

    en el hipotético caso de que se tuvieran en cuenta dichos lapsos suspendidos, debió

    haber promovido la acción una vez reanudados los plazos judiciales, lo que no habría ocurrido en el caso de autos. A raíz de ello, declaró abstracta la excepción de falta de legitimación.

  4. ) Se quejó la actora de lo decidido en la anterior instancia porque el juez de grado no habría ponderado debidamente las consecuencias que trajo la Pandemia del Covid-19. Señaló que al haberse rechazado los caratulares durante los meses en que estuvieron suspendidos los plazos procesales por la pandemia, el inicio del cómputo sería el 04.08.2020, cuando los plazos fueron reanudados, por lo que el...

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