Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 6 de Junio de 2011, expediente 7.943/2009

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 17.051

EXPTE. N° 7.943/2009. SALA

IX. JUZGADO N° 45.

En la ciudad de Buenos Aires, el 6 de junio de 2011, para dictar sentencia en los autos: “PEREIRA CASTRO

MILTON FABIAN C/ROZENBAUM CARLOS ALBERTO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs.

175/83 que rechazó la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora, a mérito del recurso de apelación que luce agregado a fs. 187/93.

La parte actora recurre la sentencia por considerar que se encuentran acreditados en autos los hechos fundantes de su despido y con ello las pretensiones USO OFICIAL

indemnizatorias, como también la jornada laboral denunciada y el pago de horas extras y feriados reclamados, circunstancias todas ellas tenidas por no acreditadas por el Juez de Grado.

Considero que la sentencia dictada en la instancia anterior no constituye una derivación razonada del derecho vigente a partir de los hechos invocados y acreditados en la causa.

En efecto, el actor se consideró despedido,

entre otras razones, porque la relación laboral estuvo sin registrar desde el inicio, que denuncia como sucedido el 1° de febrero de 2008. La defensa de la demandada es que recién ingresó a prueba el 25 de noviembre de 2008 y para ello acompaña la constancia AFIP de alta del trabajador obrante a fs. 31 en la que se denuncia como fecha de ingreso el 25 de noviembre de ese año.

Ahora bien, dicha constancia como resulta de la misma fue enviada recién el 31 de marzo de 2009 cuando el contrato ya estaba disuelto por lo que surge claro que ni el período de prueba ni la relación laboral se encontraban registrados, aún en el breve lapso de la misma acreditado por el empleador. Es más, los recibos de haberes que acompaña a fs.

32 a 35 ni siquiera se encuentran firmados por el actor.

Poder Judicial de la Nación Ello sólo, a mi entender, constituye suficiente injuria para autorizar el despido decidido por el actor y torna aplicable la presunción derivada del artículo 55 de la L.C.T.

En efecto, y si bien de la pericia contable surge que en el libro laboral figura la fecha del alta del actor solo a partir del 25 de noviembre de 2008 (v. fs.

145/vta.), lo cierto es que de la constancia del trabajador AFIP, de fs. 31, se desprende que recién se lo hizo después del egreso, es decir, el 31 de marzo de 2009, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 18 inc. a) de la ley 24.013 he de considerar que no se encuentra registrado y, en consecuencia, se ha de aplicar la presunción legal establecido en el artículo 55 de la L.C.T.

Esta presunción no aparece desvirtuada por la USO OFICIAL

prueba testimonial realizada en autos.

Señalo que como defensa el demandado sostuvo que el actor que prestaba servicios de delivery sólo trabajó desde el día 25.11.08 cumpliendo un horario de 12 a 15 y de 20 a 01

horas únicamente los días miércoles, viernes y sábado.

El testigo Di Maio (v. fs. 77/78) de la demandada si bien vio por última vez al actor en noviembre o diciembre del año 2008 no puede indicar ni los días ni el horario de labor.

El testigo O. de la demandada de fs. 114/5

que también vio por primera vez el actor en diciembre de 2008

declara que el actor iba los lunes, jueves, viernes y por ahí

un sábado, agregando de esta manera como día de trabajo el de los lunes y jueves, ampliando así en dos días la propia cantidad de días reconocida por el demandado.

El testigo Dorado de fs. 126 nada dice sobre la fecha de ingreso del actor ni los días y horario que cumplía,

limitándose a señalar que este hacía tres horas de trabajo,

reduciendo así la propia cantidad reconocida por el demandado.

El testigo G. (v. fs. 127) no sabe la fecha de ingreso del actor por cuanto cuando ingresó el testigo, el actor ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR