Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Septiembre de 2020, expediente Rc 123614

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Torres-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.614 "P.M.S. C/ MORENO CARLOS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La apoderada del codemandado M. deduce, mediante presentaciones electrónicas de fecha 9 de junio del corriente año a las 18:24:27 hs. y 18:38:21 hs., recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, con remisión al dictamen del Procurador, rechazó el de inaplicabilidad de ley articulado en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. resol. de 11-V-2020 y Dictamen del Procurador de fecha 28 de febrero del corriente año).

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento del magistrado de origen que, a su turno, hizo lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por M.S.P. contra los codemandados C.A.M. y G.A.V., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. sents. de 3-IV-2018 y 28-XI-2018).

  2. En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de la supremacía constitucional y la vulneración de la garantía constitucional de defensa en juicio (arts. 18 y 31 de la Const. nac.; v. págs. 29/33 y 35 del pdf adjunto al escrito electrónico del 9-VI-2020, a las 18:24:27 hs.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de 18 de junio de 2020), el mismo no fue contestado.

    IV.1. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar que la mencionada Acordada 4/2007 establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que la recurrente no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los escuetos planteos esgrimidos se dirigen -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de la instancia anterior en grado- por no analizar las pruebas que entiende esenciales y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el recurso intentado. Insiste la agraviante en su propia postura respecto de la falta de responsabilidad de sus representados, con base en que el homicidio doloso ocurrió por motivos y circunstancias ajenas a la actividad del pool del demandado (v. págs. 28/35, pdf cit.).

    Y en dicha tarea, soslaya rebatir debidamente las puntuales razones brindadas en el pronunciamiento...

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