Sentencia de Sala II, 18 de Marzo de 2010, expediente 28.781

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.S.I. – Causa n° 28.781

P.A., S.E.

s/ excepción de falta de acción

.

J.. Fed. n° 7 – Secret. n° 13.

E.. n° 11.602/09/1.

R.. n° 31.194

Buenos Aires, 18 de marzo de 2.010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.D. y V.,

defensora de S.E.P.A., contra el pronunciamiento obrante a fs. 20/22

de esta incidencia por la cual el Sr. Juez de grado rechazó por improcedente la solicitud de excepción de falta de acción interpuesta por la parte.

II- Los suscriptos consideran inadmisible la vía impugnativa que se intenta, y en consecuencia el recurso interpuesto habrá de ser declarado mal concedido.

Ello así, por cuanto se advierte que el magistrado instructor ya ha efectuado la citación a juicio prevista en el artículo 428 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 37 del ppal.), y la cuestión aquí suscitada ha sido planteada luego de dicho emplazamiento.

En tal sentido, este Tribunal ha señalado que “...en los juicios por delitos de acción privada, el límite de la intervención de esta Alzada sólo puede extenderse hasta la citación prevista en el artículo 428 del código de rito. En consecuencia, superada esa etapa, la vía impugnativa se ciñe a la casacional pues sólo recursos de carácter extraordinario son procesalmente compatibles con la previsión del artículo 405 del C.P.P.N…” (ver de esta Sala, causa n° 16.504 “M.O.”,

reg. n° 17.869 del 22/8/00, causa n° 17.368 “R.”, reg. n° 18.341 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR