Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 048981/2011

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 48981/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50578 CAUSA Nro.48.981/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PERCHANTE, C.A.C.ÍA CONCEPCIÓN Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.En estos autos se presenta el actor a iniciar demanda con el fin de percibir las indemnizaciones y rubros salariales a los que se considera acreedor.

Afirma haberse desempeñado en relación de dependencia para las personas físicas que identifica desde el 27/7/1995, realizando tareas de ejecutante musical –baterista- integrando el grupo musical “Los Iracundos”, con las características y en las condiciones que indica.

Relata la forma en la que recibía su remuneración y que la relación siempre estuvo en negro, hasta que a finales del año 2010 comenzaron a solicitarle la firma de contratos de prestación de servicios profesionales, por lo que luego de realizar reiterados pedidos verbales para que registraran legalmente su situación, comenzó con el intercambio telegráfico que transcribe, el cual culminó

con el despido indirecto dispuesto por su parte, frente al desconocimiento de sus reclamos por parte de los demandados.

En consecuencia, ofrece prueba, realiza la liquidación y pide, en definitiva el progreso de la acción.

A su turno, se presentan los co demandados individualmente y niegan, en síntesis y en lo que interesa, la relación laboral invocada por el actor en el inicio sosteniendo que P. es un músico profesional autónomo independiente, que realiza su actividad en la ejecución de la batería por cuenta propia, actuando en diversas oportunidades según las alternativas y circunstancias en diversos conjuntos y grupos musicales.

Tras efectuar la negativa de los hechos expuestos en la demanda, dan su versión de los mismos, ofrecen prueba, impugnan la liquidación de la demanda y piden, finalmente, el rechazo de la acción incoada.

A fs. 401/429 luce la sentencia de primera instancia por la cual la Sra.

Jueza “a quo”, tras realizar un minucioso y dedicado análisis de los elementos de prueba arrimados a la causa, hizo lugar a la demanda incoada contra C.G. desestimando la acción intentada contra los restantes codemandados.

Dicha decisión, ha sido apelada por la co demandada condenada C.G. a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 432/441, el cual obtuvo réplica de la contraria según presentación de fs. 451/454.

Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20016409#173589453#20170323083254030 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 48981/2011

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