Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 001783/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.68.103 CAUSA NRO. 1783/2012 S.X.

AUTOS: “P.G.N. c. Ministerio Presencia de Dios y otros s. despido”

Buenos Aires, 23 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en el punto IV de la presentación de fs. 347/353 vta. contra la sentencia de fs.

343/345 y cumplido el traslado respectivo, según constancia de fs. 355.

Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el art. 15 “in fine” de la ley 26853 respecto de su operatividad y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 23/13 del 14 de agosto de 2013.

Que contra el pronunciamiento de la Sala X recurre la accionante en los términos del art. 288 y ctes. del CPCCN, con sustento en los precedentes “P., C.N. c. IBM. Argentina S.A. y otro s. despido” (S.D. 93062 del 19-4-2012- Sala III) y “R., J.M. c. Chapelco Seguridad Integral SRL. y otro s. accidente –acción civil (sentencia del 9-3-2015- Sala VIII).

Que el recurso deducido deviene formalmente inadmisible, toda vez que el recurrente, en la presentación por medio del cual intenta sustentar la queja, no logra determinar con claridad cuál sería la supuesta norma legal sobre la que se proyectaría la hipotética controversia. Lo cierto es que, limitándose a la mención de los fallos que considera en pugna no expone cuál es aquella normativa que el fallo de la Sala X halla contrariado, ni si los elementos fácticos del presente caso son similares a los analizados en los precedentes invocados, razón por la cual corresponde descalificar la presentación por inobservancia de lo dispuesto por el art. 292 del CPCCN.

Que además, el planteo tampoco habría de recibir favorable acogida toda vez que la Sala X resolvió en forma puntual, sobre la base de la ponderación de las circunstancias de hecho y prueba propios, como son los referidos a las modalidades de prestación de tareas del actor. Todo ello sin fijar doctrina interpretativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR