Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 031912/2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

31912/2012

PERALTA SANTIAGO Y OTRO c/ MAFFIOLI JUAN CARLOS Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Con relación a la inconstitucionalidad de la ley 27423 decretada de oficio por el juez, resulta abstracto que este tribunal se expida al respecto dado que, por el tiempo en que fueron desarrolladas las tareas y como consecuencia del criterio expuesto en el párrafo anterior, resultan aplicable las pautas establecidas en la ley 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados el 6 de septiembre de 2022, por tratarse en el caso de la regulación de los auxiliares de justicia, se considerará la naturaleza del informe realizado, la calidad, la importancia, la complejidad, la extensión, su mérito técnico-científico; el monto económico comprometido y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 del CPCCN).

    En consecuencia, por no resultar altos los honorarios fijados al ingeniero R.O.B. y al psicólogo G.A.L., se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr. Carlos A.

    Calvo Costa dijo:

    Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,

    CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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