Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Julio de 2020, expediente FRE 006331/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6331/2014
PERALTA, R.A. C/ MINISTERIO DE DEFENSA -
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA S/
PENSIONES
/ / SISTENCIA, de julio de dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “PERALTA, R.A.
C/ MINISTERIO DE DEFENSA ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA
AÉREA ARGENTINA S/ PENSIONES” EXPTE. Nº FRE 6331/2014/CA1, proveniente
del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que el accionante promueve demanda contra el Ministerio de
Defensa y/o Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina a los fines de su
reconocimiento e incorporación como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue el
correspondiente certificado y los beneficios previstos por las leyes Nº 23.109, 23.848, sus
modificatorias Nº 24.343, 24.652 y 24.892, instrumentado a través del D.. 2634/90. Plantea
la inconstitucionalidad del art. 1 del Decreto 509/88. Solicita se le conceda pensión de guerra
con su correspondiente retroactivo, más intereses y la indemnización única que por derecho le
corresponde.
Según el relato del actor, realizó el Servicio Militar Obligatorio
en la I Brigada Aérea del Palomar (Bs As) desde el 03/01/1980 hasta el 28/02/1981, siendo
dado de baja por licenciamiento total de su clase (ver fs. 2), pero continuó trabajando como
ayudante de albañil, concurriendo a la misma Brigada a prestar labores, porque tenía amistad
con un Sub Oficial. Relata que en marzo/1982 vuelve al Chaco, donde se entera de la
recuperación de las Islas Malvinas, por lo cual regresa el día 05/04/82 aproximadamente a
Buenos Aires, a fin de presentarse como voluntario en la Brigada, para participar en el
conflicto. Recibido por un cabo, le da su documento de identidad, siendo alojado en el 2do
piso de la compañía de Tropas. Relata que cumplía tareas de carga de mercaderías, tropas y
municiones en la aeronave H. C130 con destino a Comodoro Rivadavia, para luego
Fecha de firma: 30/07/2020
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Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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descargar en las Islas Malvinas y de ahí regresar al Palomar. Indica que concurrió en dos
oportunidades a las Islas Malvinas, la primera entre 12 y 15 de abril de 1982 y la segunda
entre el 19 y 21 de abril del mismo año, realizando las actividades señaladas, junto a otros
soldados.
La demanda es contestada por la Fuerza Aérea Argentina a fs.
56/59, a lo que remito.
-
El aquo dictó sentencia (fs. 242/251) por la cual resolvió
rechazar la demanda, sin costas. Para resolver de tal modo, consideró que de la prueba rendida
en autos no surge siquiera la “convocatoria” que le permita inferir un destino asignado y una
función específica para deducir el lugar geográfico en que operó y así cumplimentar el
requisito de haberse desempeñado ya sea en el TOM, en las Islas Georgias del Sur o en el
TOAS. Por lo que, no habiendo cumplido funciones en alguno de esos destinos, tampoco
puede considerarse la existencia del requisito referido “riesgo de combate”, exigido por la
normativa para ser veterano de guerra.
-
Disconforme con la decisión, la actora interpone recurso de
apelación a fs. 252, el que se concede a fs. 255 libremente y en ambos efectos, expresando
agravios a fs. 261/267 vta., los que no fueron replicados por la contraria.
1 Se agravia el recurrente por cuanto no se hace lugar a la
demanda, despojando –dice al Sr. P. del derecho a ser reconocido como Veterano de
Guerra y la posibilidad de percibir la pensión en calidad de tal, entendiendo que el a quo hace
una arbitraria valoración de la prueba y no toma en consideración las declaraciones de los
testigos propuestos (las que –remarca fueron recibidas en presencia de un Juez Federal y un
secretario, bajo juramento de ley y apercibimiento, como las realizadas y certificadas ante
escribano público), por lo que la sentencia no constituye una derivación razonada de las
constancia de la causa, ya que los cuatro testimonios coinciden en afirmar que el Sr. P.
estuvo en suelo de las Islas Malvinas, realizando descarga de los aviones que venían del
continente y carga en camiones de las mercaderías (alimentos y municiones) que utilizaban los
soldados que se encontraban en lucha. Advierte que tales testimonios coinciden en la fecha en
que vieron a P., entre el 10 y el 20 de abril de 1982, máxime las declaraciones de los Sres.
-
(fs. 97), B. (fs. 202) y F. (fs. 228), las que considera son fundamentales
porque los mismos estuvieron, en distintas funciones, en las Islas Malvinas durante el
conflicto bélico y son contundentes en sus afirmaciones en cuanto a que el actor estuvo en
Puerto Argentino Islas Malvinas, realizando las tareas descriptas y la compañía para la que
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realizaba funciones (en la Primera Brigada Aérea del Palomar en la Pcia. de Bs As). Cita
normativa procesal (carga de la prueba) y jurisprudencia en aval de su postura.
Aduce que la demandada sólo rechaza las afirmaciones
realizadas por el Sr. P. (acreditadas y fundadas en los testimonios), y no ofrece ninguna
prueba para dicho objetivo, siendo que se encuentra en una mejor posibilidad de hacerlo
conforme la “doctrina de las cargas probatorias dinámicas”, sin embargo no lo hace y
solamente ofrece las pruebas de informes adjuntadas, que son inconsistentes entre sí, es decir,
a la Subsecretaria de Malvinas y Atlántico Sur (Dirección Gral de Malvinas y Atlántico Sur)
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, al que no le consta la existencia
de ningún expediente administrativo; el Dpto. de Asuntos Judiciales realiza un breve resumen
de las actuaciones administrativas donde se toman en cuenta declaraciones testimoniales
difusas y errantes de personal de la FAA y descarta los testimonios presentados por P..
Señala que la Dirección de Personal y Bienestar de la FAA, manifiesta que no existe legajo
personal del actor, aclarando que los ciudadanos que cumplieron servicio militar obligatorio
en la Fuerza se registraban por medio de una ficha personal de incorporación, siendo factible
que muchos de los registros de la época del conflicto bélico, dada las circunstancias
desbordantes, no se realizaran o se perdieran, no contando, obviamente, con el registro de
personas que se presentaban voluntariamente a enrolarse a fin de colaborar con lo que fuese
necesario en el conflicto bélico en las Islas Malvinas, como fue el caso.
2 Asimismo existe –dice otro agravio en los considerandos de
la sentencia recurrida, ya que el aquo hace referencia a la Ley Nº 24.652 que modifica la Ley
Nº 23.848 manifestando: “… otorga una pensión de guerra a los exsoldados conscriptos de
las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas
(TOM) o efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
(TOAS)…. Por lo que conforme a la normativa citada precedentemente se puede concluir que
nuestro país se encontraba jurídica y militarmente en estado de guerra y bajo
particularidades de tal situación, se procedió a la convocatoria de los ciudadanos
argentinos”. Señala que de esta manera el sentenciante establece que el Sr. P. hizo el
servicio militar y fue dado de baja en el año 1981, no surgiendo de ningún lado la
convocatoria que permita inferir el destino asignado al mismo y una función específica para
deducir el lugar geográfico en que operó, por lo cual no estuvo en riesgo de combate exigido
para ser considerado veterano de guerra. Pero vuelve a manifestar en los considerandos: “En
ese orden, la configuración del Veterano de Guerra se halla supeditada al triple orden de
requisitos ya enumerados, por lo que no dándose ninguna de las pautas (temporal, geográfico
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y de acción) la demanda planteada por el actor debe ser rechazada”. Estas conclusiones del
sentenciante dice son totalmente falaces, ya que, en primer lugar, en ningún momento se dijo
que P. fue convocado para participar en las acciones bélicas en el TOM o TOAS, lo que
sí se manifestó y fue corroborado por las declaraciones del Suboficial Mayor C., es que se
presentó voluntariamente, siendo esto declarado en el expediente administrativo de las F.A.A.
Nº 5.741.382 (fs. 40). Transcribe partes del testimonio.
3 Por otro lado –alega, en cuanto a que al actor no se lo puede
considerar veterano de guerra porque no reúne las pautas temporales, de geografía y de acción,
supuestamente establecidas en la Ley Nº 23.848, también es falso, ya que la norma es clara en
cuanto a los requisitos, adecuándose –dice perfectamente al actor, conforme a los testimonios
y el hecho de que el Estado Argentino no haya llevado un registro de los voluntarios que
concurrieron por un sentido patriótico a defender el suelo, no puede ser imputado a su parte.
Concluye su expresión de agravios sosteniendo que el Sr. P.
reúne los tres requisitos de ley: 1) temporal: ya que estuvo en el archipiélago durante el mes
de abril/1982 conforme lo refieren los testigos F. y G., que lo vieron entre los días
13 y 20 de abril de 1982; 2) geográfico: conforme testimonios coincidentes de los Sres.
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(fs. 228), G. (fs. 97) y B. (fs. 202) quienes lo vieron en Puerto Argentino
descargando provisiones; 3) y de acción: los mismos testigos indican que la función asignada
era la de ayudar en la carga y descarga de mercadería y pertrechos militares, desde el
continente hasta Puerto Argentino, lo cual implica una acción militar fundamental como lo es
la de aprovisionamiento.
En...
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