Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CNT 058203/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58203/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79888 AUTOS: “PERALTA, RAÚL C/ KALEU KALEU S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

24).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 359/361vta. apelan: a) la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 365/369, con réplica de la contraria a fs.

    380/381, y b) la parte demandada mediante presentación de fs. 374/378vta., con réplica de la contraria a fs. 382/387.

  2. Por razones de índole metodológica, trataré en primer término el agravio interpuesto por la parte demandada referido a la validez otorgada por la sentenciante a las intimaciones cursadas por el actor que fueron dirigidas a un domicilio incorrecto. Sostiene la apelante que el trabajador dirigió sus emplazamientos al domicilio de la calle A.M. de Justo Nº 1720, 1º piso, C., cuando el domicilio real y legal de su parte se encontraba, desde el 12/04/2010, en otro diferente, ubicado en la calle Estados Unidos Nº 34 de esta ciudad. Afirma que, ante la primera intimación, el Correo Argentino puso en conocimiento del demandante que el domicilio del destinatario era incorrecto por haberse mudado y que, no obstante ello, aquél continuó enviando sus misivas a dicha dirección.

    El agravio no habrá de tener favorable recepción pues la crítica es dogmática, y no se hace cargo la apelante de los fundamentos sobre los que basó la juzgadora este segmento de su decisión.

    En efecto, nada dice la quejosa acerca de que las misivas enviadas por el reclamante fueron al mismo domicilio consignado en las copias de los recibos de sueldo acompañados junto con el escrito de contestación de demanda, instrumentos que datan de fecha muy posterior (año 2012/3) a la de la modificación del domicilio de la empresa en la Inspección General de Justicia (año 2010), sin haber explicado oportunamente la ahora recurrente la razón por la que continuó consignando en aquéllos un domicilio que ya no le correspondía, explicación que tampoco esboza siquiera someramente en el memorial en análisis en el que se dedica a calificar la conducta del actor, pareciendo soslayar lo expuesto por la juzgadora en cuanto a su propia conducta asumida en la vinculación laboral (ver fs. 360vta., tercer párrafo), por lo que corresponde confirmar en este aspecto el fallo apelado.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE...

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