Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 039370/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39370/2015

(Juzg. Nº 18)

AUTOS: “PERALTA PERFECTO Y OTRO C/ REVEAR S.A.C.I.I.F.

ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal se agravian ambas partes – actora y demandada- mediante los respectivos escritos de fs.183 y fs.274, que merecieron réplicas de sus contrarias a fs.289 y fs.292.

II-El Sr. Juez a quo hizo lugar al reclamo por diferencias salariales reclamadas por los actores P. y V. en función de la modificación en diciembre de 2011

en el sistema de premios que había implementado la empresa en el año 2007 y que les generó una disminución en sus salarios.

Sostuvo al respecto que las modificaciones en la forma de percibir el premio por productividad se implementó a través de Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

acuerdos individuales suscriptos entre los actores y la empresa, pero agregó al respecto que de las pruebas aportadas,

en especial de las declaraciones testimoniales surgía que hubo presión sobre los trabajadores para la firma de dichos acuerdos, y que no contaron con la presencia de representantes sindicales ni asistencia de ningún tipo.

En virtud de lo expuesto hizo lugar al reclamo efectuado por los actores en función de lo cual considero procedentes las diferencias salariales, las que considero procedentes hasta 24 meses anteriores, estableciendo -en definitiva- el monto de condena de P. en la suma de $ 195.059,85;

mientras que respecto de V. estableció dicho monto en $

188.081,01; sumas que llevaran intereses desde las fechas de cada distracto y hasta su efectivo pago conforme las ACTAS

2601, 2630 y 2657, CNAT. Se condeno asimismo a efectuar a cada uno de los actores de los certificados previstos en el art.80,

LCT conforme los términos que resultan de dicho pronunciamiento bajo apercibimiento de astreintes.

III- En primer término trataré el agravio de la parte actora quien cuestiona la decisión de grado, en tanto, si bien no se pronunció sobre la prescripción de los créditos, limitó

la procedencia de las diferencias salariales a 24 meses siendo que, a su entender, debían computarse 32 periodos.

En atención a la naturaleza del planteo se han remitido las actuaciones a la Fiscalía General quien se expidió

mediante el Dictamen 652/2020 en relación con la falta de tratamiento en el pronunciamiento de grado de la excepción de prescripción. De acuerdo con lo normado en el art.278 del C.P.C.C.N., corresponde evaluar la referida defensa. En Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

efecto, la citada norma establece que el tribunal podrá

decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios (ver, Dictamen N° 80.799, del 27/06/2018...

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