Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 016815/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16815/2022

(Juzg. Nº 24)

AUTOS: “PERALTA, M.A. c/ SPEZIALE E HIJOS S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora,

obrante a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 11.10.2022, dirigido a cuestionar la resolución del Señor Juez “a quo” de fecha 04.10.2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 133/2023, cuyos fundamentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, cabe memorar que el Sr. Juez de gado declaró –en la resolución de fecha 04.10.2022- la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones. Contra dicha resolución se alza la parte actora, a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 11.10.2022.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, en el caso de examen, al cumplir con la intimación cursada en los términos del art. 67 L.O. –escrito digital incorporado al expediente el 08.07.2022-, manifestó que llevaba a cabo su prestación de servicios, una vez a la semana, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires -calle República de Nicaragua 4611-. En efecto, tal como lo señaló el Sr. Fiscal General Interino en el dictamen que antecede, “existiría una habitualidad de tareas desarrolladas a lo largo de toda la relación laboral dentro de la Capital Federal”.

Que, de tal manera, resulta aplicable al sub-lite la doctrina fijada por la C la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G.F. c/ Ferrocarriles Argentinos”

de fecha 17.09.92, la cual afirma que cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas, el trabajador puede optar válidamente por uno u otro tribunal.

Que, en efecto, compartiendo fundamentos del dictamen reseñado, corresponde revocar el decisorio de grado y, en consecuencia, declarar la competencia territorial de este Fuero para conocer.

Que, corresponde resolver la cuestión sin costas, atento a la ausencia de controversia...

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