Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Marzo de 2017, expediente CSS 101856/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 101856/2011 Autos: “P.M.B. Y OTRO c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 101856/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Los actores inician demanda contra el Estado Nacional a fin de que se abone lo adeudado en concepto de retroactividad al 2 de abril de 1982 hasta el dictado de la normativa pertinente (ley 24.652).

    La parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva de interés y de la imposición de costas en el orden causado.

    La parte demandada se agravia en tanto la sentencia ha omitido considerar que la cuestión de fondo ha devenido abstracta, en mérito a que la presente acción ha tenido como objeto la incorporación de los rubros “sueldos y regas” al haber de los actores. Además cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo de los beneficios instituidos por los decretos 2000/91 y 628/92 en los términos del decreto 1490/02. Por último cuestiona lo decidido respecto al plazo establecido y en torno a la imposición de costas.

  2. En relación a la tasa de interés, este tribunal tiene dicho que las sumas adeudadas, devengarán intereses desde cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN, L. 44 XXIV “López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.”, S.. del 10/6/92 y más recientemente in re “Spitale, J.E. c/ANSeS s/Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04),

  3. Finalmente, en relación a la imposición de costas, teniendo en cuenta el principio general del art. 68 del C.P.C.C.N. y el resultado del pleito, las mismas deberán ser soportadas por la parte demandada vencida en ambas instancias (art. 68, 2do. párrafo CPCCN).

  4. Respecto a los agravios vertidos por la parte demandada en torno al decreto 1105/07 y a los decretos 2000/91 y 628/92, los mismos cumplen con el requisito de admisibilidad pero no cumple con el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR