Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Mayo de 2022, expediente FSA 005733/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA II

PERALTA, LELIA TERESITA

c/ANSES y OTRO s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.241

, EXPTE. Nº

FSA 5733/2022

Salta, 16 de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 20 de abril del corriente la Dra. J.T.T. en representación de la Sra. L.T.P., con domicilio en etapa 1, manzana 3, casa 13 del barrio Limache de esta ciudad de Salta,

provincia homónima, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso de apelación en contra del dictámen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente n° 023-P-00564/21 en fecha 13 de abril de este año en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 29,42% de incapacidad laboral, considerando que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49 inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto 478/98

y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Fecha de firma: 16/05/2022

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA II

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241, sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Efectuó un relato de los hechos y de los antecedentes del caso y se agravió del dictamen recurrido.

2) Que el Fiscal Federal ante esta A. consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones, siendo procedentes las inconstitucionalidades planteadas.

Para así dictaminar, tuvo en cuenta lo resuelto recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “G., R.E.c.ón Médica Central y/o ANSES s/ Recurso Directo ley 24.241”, E.. Nº 264/2019 de fecha 15/07/2021, concluyendo...

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