Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2020, expediente FRO 022808/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 16 de marzo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

-integrada- el expediente nº FRO 22808/2016, caratulado “PERALTA, JUAN JULIO C/ ANSeS S/ RECONOCIMIENTO DE

SERVICIOS”, originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario, del que resulta que,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 251) contra la resolución del 12 de agosto de 2019, que admitió la demanda de reconocimiento de servicios interpuesta por J.J.P., revocó el decisorio administrativo impugnado y ordenó a la accionada a dictar uno nuevo, en el que se incluyan esos servicios diferenciales efectivamente prestados, con costas por su orden (fs. 249/250 y vta.).

  2. - Concedido libremente el recurso (fs.

    252), se elevaron los presentes autos a este Tribunal que,

    por sorteo informático quedaron radicados en la sala “A” (fs.

    255). El recurrente expresó sus agravios (fs. 257/260 y vta.), los que fueron contestados por su contraria (fs.

    262/264). A fojas 265 se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que se encuentran en estado de resolver 3.- Sostuvo la recurrente que le causó

    agravio que el a quo haya otorgado el carácter de diferencial a los servicios prestados por el actor en Industrias Delta S.A.

    1. y C., arrogándose facultades ajenas a su labor, en tanto calificó de insalubre una específica tarea.

    Expuso que la magistrada pasó por alto la normativa vigente que dispone que la declaración de insalubridad, que le corresponde únicamente a la autoridad Fecha de firma: 16/03/2020

    administrativa y/o Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA de aplicación, por lo que –dijo- le está

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.R., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    vedado a los jueces establecer por la vía judicial el carácter insalubre o no de las tareas o ambientes en un establecimiento, motivo por el cual, entendió que no corresponde encuadrar la situación del demandante en lo normado por el Decreto 4257/68.

    Reprodujo los argumentos vertidos en la resolución administrativa impugnada, en la cual se destacó el carácter restrictivo que debe primar en relación a la acreditación de los servicios diferenciales, citó

    jurisprudencia avalativa de su postura y planteó reserva del caso federal.

    Y considerando que,

  3. Cabe destacar en primer lugar, que el recurrente no rebate la efectiva prestación de las tareas en Industria Delta S.A.

    1. y C. por el período comprendido del 16

      de diciembre de 1976 al 28 de febrero de 1991, sino que cuestiona el carácter diferencial asignado por el a quo. Por lo tanto, la cuestión a dirimir en la presente instancia se circunscribe en determinar si resultó ajustado a derecho lo resuelto por la magistrada en cuanto entendió que –en base a las probanzas aportadas a la causa y la normativa de la propia ANSeS- dichas labores revisten el carácter de insalubres; o si, por el contrario, corresponde hacer lugar al planteo vertido por el recurrente y revocar el decisorio vertido.

      En tal sentido, es dable señalar que la normativa invocada por la jueza, referida a la probatoria de servicios y remuneraciones para los afiliados en relación de dependencia, emana del propio ente previsional y de cuyo contenido se desprende el procedimiento a seguir para el reconocimiento de labores,

      Fecha de firma...

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