Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rl 121499

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.J.H. C/ GOSTOROGARAY PEDRO SATURNINO S/ DESPIDO.

La Plata, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes, rechazó la demanda interpuesta por J.H.P. contra P.S.G., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de linaje laboral (v. fs. 230/237).

    Para así decidir, concluyó que la parte actora no pudo acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es, la prestación de servicios bajo relación de dependencia respecto del demandado.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 265/278 y vta.), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 279/284 y vta.

    III.1. En el primero de los remedios nombrados, denuncia la violación del art. 171 de la Constitución provincial. Se agravia afirmando que en la sentencia de origen no se menciona ley, doctrina o jurisprudencia en la cual se sustenta la decisión atacada. En síntesis, afirma que el fallo carece de fundamentación legal.

    III.2. Al respecto, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 apdo. "b" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; causas L. 89.528, "M.", sent. de 23-VII-2008; L. 93.996, "P.B.", sent. de 19-X-2011 y L. 100.717, "M.", sent. de 28-XII-2011).

    Así, en el caso, la crítica en torno al art. 171 de la Constitución provincial deviene inatendible por cuanto su vulneración sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de fundamentación jurídica, faltando la referencia de los preceptos legales pertinentes, circunstancia que no se configura en elsub judice, ya que la simple lectura del fallo en crisis demuestra que el mismo se encuentra basado en el texto expreso de la ley (causas L. 106.708, "S.", sent. de 12-VI-2013; L. 117.190, "A.", sent. de 17-IX-2014 y L. 118.619, "Praxair", resol. de 29-IV-2015).

    En consecuencia, la vía extraordinaria de nulidad debe ser rechazada.

  3. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el...

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