Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Agosto de 2020, expediente FCB 018268/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 18268/2014/CA1

AUTOS : “PERALTA, I.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 30 de julio de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERALTA, I.M. c/ ANSeS - PENSIONES”

(Expte. N° 18268/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs.35 y a fs. 61- en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2019, dictada por el entonces señor Juez Federal de V.M., en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses,

conforme los lineamientos vertidos en dicho pronunciamiento y ordenar a la actora que integre los aportes en caso de no haber sido efectuados y otorgar la pensión a la actora y abonarle el beneficio desde el 22/12/2010, imponiendo las costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de grado, la recurrente expresa agravios (fs. 62/64

    vta.). Le causa agravio que el Juzgador no tuvo en cuenta que el causante no cumplía con los recaudos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 y su Dto. Reglamentario N° 460/99. y que, por ello, no queda acreditada la condición de aportante regular o irregular con derecho. Solicita que las costas sean impuestas conforme art. 21 de la Ley 24.463.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer los plazos sin contestarlo (fs.

    66), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia se dicte nueva resolución que otorgue a la accionante el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora I.M.P. inició acción en contra de la A.N.Se.S. con el objeto de que se le otorgue la pensión por fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución de fecha 03/01/2013 (ver fs.

    9/11).

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 18268/2014/CA1

    AUTOS : “PERALTA, I.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió

    hacer lugar a la demanda ordenando a ANSeS dicte una nueva resolución mediante la cual se le otorgue el beneficio pretendido. Para así resolver, tuvo en cuenta que el causante, señor M.,

    tenía aportado al sistema el tiempo suficiente como para que la actora pueda adquirir el beneficio de pensión directa.

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente...

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