Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2005, expediente P 88476

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Kogan-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., K., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 88.476, ". ,G.J. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso articulado por la señora Defensora Oficial del imputadoG.J.P. por considerar que se omitió dar cumplimiento con el imperativo procesal previsto en el segundo párrafo del art. 451 del Código de Procedimiento Penal (texto anterior a la ley 13.057).

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 90/96 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso impetrado, declarándolo inadmisible en razón del incumplimiento por parte de la recurrente de la exigencia contenida en el art. 451, segundo párrafo (texto anterior a la ley 13.057) del Código Procesal Penal, por considerar que la notificación de la nueva radicación que fuera hecha a la señora Defensora no exhibía firma de fedatario alguno (fs. 70 vta.). A pesar de ello, de seguido examinó los motivos de casación esgrimidos por la defensa en el respectivo recurso.

    En cuanto a tales agravios, en lo que interesa destacar, ela quojuzgó que la autora de la queja "...disiente del criterio del sentenciante sin demostrar que -en la estimación de la pena que reputa injusta- se haya incurrido en absurdo o arbitrariedad que autoricen la intervención de [ese] Tribunal...". Agregó que "...tal como resulta del petitorio, lo que se solicita es una reconsideración de la sanción impuesta (en punto al tipo de la pena privativa de libertad) sin que se haya demostrado la falsa o errada aplicación de la ley que se denuncia violada..." (fs. 71).

  2. El recurrente denunció la violación de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 8 inc. 2º...

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