Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Mayo de 2021, expediente CNT 001962/2011/CA003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 1962/2011

AUTOS: PERALTA, ELBA GRACIELA c/ ASOCIART S.A. ART Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 28/8/20 que determinó la procedencia de la intimación de pago a ASOCIART ART SA, respecto de los honorarios regulados a la ex representación letrada de la codemandada N.H. y Cía SRL, Dr.

Slabodsky. Para así decidir el judicante de grado estuvo a lo resuelto por esta S. en la sentencia definitiva respecto de la distribución de costas de ambas instancias que fueron impuestas, exclusivamente, a cargo de N.H. y Cía SRL y ASOCIART ART SA,

en forma solidaria.

Por otro lado, se desestimó la liquidación de honorarios practicada por la ex representación letrada de N.H. y Cía SRL, por no haberse indicado en la misma la tasa de interés aplicada. A su vez, el Sr juez a quo expresó

que en el caso es de aplicación la tasa de interés establecida en el art. 61 de la ley 21839.

La codemandada Asociart ART SA cuestiona que el judicante de grado considerara procedente la intimación de pago de los honorarios regulados a favor de la ex representación letrada de la codemandada.

Por su parte, el Dr. Slabodsky apeló la desestimación de la liquidación de sus honorarios por la aplicación de la tasa de interés establecida en el art. 61 de la ley 21.839

Con relación a la queja esgrimida por ASOCIART

ART SA respecto de la intimación de pago de los honorarios regulados a favor de la ex representación letrada de la codemandada, cabe señalar que el art. 68 del CPCCN consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota, en virtud del cual quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrió “la contraria”, para obtener el reconocimiento de su derecho.

De ello se desprende que la imposición de costas en forma solidaria a los demandados vencidos lo es respecto de los gastos y honorarios Fecha de firma: 21/05/2021 sufridos por la parte contraria; criterio que se fundamenta básicamente en el hecho...

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