Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 012678/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 68.658 CAUSA Nº 12678/2006/CA1 AUTOS: “PERALTA EDUARDO DANIEL C/ SIRIO DANIEL Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO Nº 68 SALA I Buenos Aires, 5 de Octubre de 2.017.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el codemandado ALEMARSA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL a fs. 414/424 contra el pronunciamiento de fs. 382/383 que rechazó el planteo deducido.- Por su lado los Dres. D. y Codo, cuestionan la forma de imposición de costas.-

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Juez a quo consideró extemporáneo el planteo deducido por entender que se trataba de un hecho nuevo de conformidad con lo establecido en el art. 78 de la L.O. y aclaró que la incidencia se vinculaba con el planteo realizado a fs. 285/299, resuelto a fs. 326/327, que también se encuentra apelado (ver fs. 331/334vta. y 335/336, concedidos a fs. 345)

    Que, el meollo de la cuestión se circunscribe al estado falencial en el que se encuentra el Dr. H.C.D. (ex letrado de la representación letrada de la coaccionada), lo que incidiría en la validez de la sustitución del poder otorgado oportunamente a favor de la Dra. V.C., para actuar en nombre y representación de la empresa demandada, que sería inexistente.-

    Que, esta S. comparte en su totalidad el dictamen del Sr. Fiscal General Adjunto Interino de fs. 440, al que se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente, recordando que el art. 104 de la LCQ establece que el fallido conserva la facultad de desempeñar “tareas… profesionales o en relación de dependencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los arts 107 y 108 de la citada normativa”.- Sin perjuicio de las manifestaciones vertidas por el recurrente con relación al arts.

    147 de la LCQ cabe recordar que el mandato no se resuelve cuando versa sobre cuestiones ajenas a los intereses del concurso (art. 108 LCQ) y sería desacertado resolverlo ipso iure cuando se refiere a una profesión que el plexo legal permita realizar al fallido (art. 104, párrafo LCQ).-

    Sentado lo expuesto y con relación a la aptitud jurisdiccional de este Fuero para intervenir en esta controversia, este Tribunal, ha tenido oportunidad de expedirse desde antaño en igual sentido que el Ministerio Público y la Sra.

    Jueza a quo, estableciendo que "las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí, como también los alcances de esas relaciones, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo..."

    ...

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