Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FPA 004960/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4960/2017/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. C.G.G., y Vocales de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “PERALTA, C.G. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, E.. N° FPA 4960/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Prefectura Naval Argentina a fs. 95/vta., contra la sentencia de fs. 86/94 vta. que no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Hace lugar a la acción incoada y condena a la accionada a abonar –de corresponder- los suplementos y la suma fija previstos en los decretos 1307/12, 854/13 y sus modificatorias con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de los accionantes, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes conforme las pautas Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29713772#241814104#20190822103402501 vertidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z.” e “I.C.” de conformidad con lo establecido por el decreto 716/2016, con más intereses liquidados a tasa pasiva hasta su efectivo pago, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

Impone las costas por su orden, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 96, se expresan agravios a fs. 105/108 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 109 vta.

II- Que agravia a la demandada que se ordenara la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, al rubro sueldo de los haberes de los actores de los suplementos particulares del decreto 1307/12.

Señala que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tienen un alcance limitado, temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que los pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.

Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe parte del articulado de tal decreto y, seguidamente, analiza los suplementos de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio.

Finalmente, cita las causas “Bovari de D.” y “V., O.” de la CSJN y concluye solicitando la Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #29713772#241814104#20190822103402501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4960/2017/CA1 revocación de la sentencia dictada. Hace reserva del caso federal.

III- Que los actores, dependientes de la Prefectura Naval Argentina, ocurren a la jurisdicción y deducen demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina, a fin de que se incorporen al concepto sueldo de sus haberes, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos y la suma fija creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14, 968/15 hasta el dictado del decr. 716/16 según les corresponda, con más retroactivos no prescriptos e intereses.

El a quo hizo lugar a la acción incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

IV-

  1. Que el decreto 1307/12, aplicable al Personal de las Fuerzas de Seguridad fijó la escala de haberes para el personal de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina (art. 1); creó cuatro (4) suplementos particulares: de responsabilidad por cargo, por función intermedia, por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y por mayor exigencia del servicio (art. 2); suprimió los adicionales y las compensaciones previstos en decretos dictados para el personal de seguridad a partir del año 2005 (art. 4); creó una suma fija transitoria a ser percibida por el personal que por aplicación de tales medidas pasare a cobrar una retribución inferior a la que venía percibiendo (art. 6) y dejó sin efecto las compensaciones que habían sido otorgadas al personal retirado dependiente de las Fuerzas de...

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