Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2018, expediente CSS 029933/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente N°: 29933/2010 Sentencia definitiva AUTOS: “PERALTA ANTONIO ANIBAL Y OTRO c/ SERVICIOS PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y DDHH –Servicio Penitenciario Federal a fin de que se incremente su haber de retiro el suplemento por racionamiento de conformidad con lo dispuesto por el decreto 379/89 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, con su respectiva retroactividad e intereses.

La sentencia de grado resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda incoada.

Contra el decisorio se Alzan las partes.

La demandada alega que la parte demandante carecía del derecho a usufructuar el beneficio pretendido en los términos del Decreto 379/89 al momento de cumplir sus últimas funciones en el servicio activo, motivo que veda la posibilidad de que pudiese incrementar sus haberes de retiro con el rubro reclamado, ello en virtud de que éste no formaba parte de la remuneración que fuera percibida. En otro orden, se agravia del modo en que aplica el instituto de la prescripción, en cuanto omitió considerar las disposiciones de las leyes 25344, 24624 y 23982 y de las pautas fijadas para el cumplimiento de la sentencia.

En primer lugar cabe destacar que surge de las actuaciones que, el plazo previsto por el art.

259 del Código de forma se encuentra vencido sin que la actora haya expresado agravios.

Por ello, corresponde se declare desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y c.c. del C.P.C.C.N.

Sentado lo anterior corresponde resolver los agravios esgrimidos por el demandado.

El decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016 (art. 1°) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que actuasen en las distintas Unidades, Institutos y Servicios (art. 2°), previó la obli8gación del aportes previsional (art. 3°) y estableció en su art. 4° que “Los retirados y pensionados podrán...

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