Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 028909/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45925

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 28909/2018

(Juzg. N°75)

AUTOS: “PERALTA, A.M. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.80/81 –replicado por el actor a fs. 83/84-, contra el pronunciamiento dictado por la anterior sede a fs.78, mediante el cual el Sr. Juez “a quo” rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada y habilitó la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para conocer en la presente controversia.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.L., se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión del magistrado de grado (ver fs. 82), ante la solicitud formulada por la Aseguradora demandada Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 06/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

a fs. 80/81, y en virtud de que la causa ya está

radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

  1. Sorteada la citada valla adjetiva, sobre la cuestión objeto de debate, cabe señalar que,

    más allá de la postura asumida por la mayoría de este Tribunal con relación a la validez constitucional del art. 1º de la ley 27.348 (ver S.

  2. Nº 42.273, de fecha 12/12/2017, recaída en autos “F., L.G. c/ Experta ART S.A

    s/ Accidente – Ley especial”, del registro de esta S.V., a cuyos fundamentos cabe remitirse en el caso de autos), lo cierto y concreto es que de las constancias de la causa se desprende que el trabajador tramitó ante la instancia administrativa del SECLO el requisito previo exigido por la ley 24.635, quedando expedita la vía judicial (ver Acta de Cierre obrante a fs.

    3).

    Desde dicha perspectiva, y tal como reiteradamente ha sostenido este Tribunal en precedentes de aristas similares al presente, sería inadmisible obligar al trabajador, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación de una instancia...

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