Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2022, expediente p 134975

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.975, "P., A.S. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 91.713 del Tribunal de Casación Penal, S.V., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación Penal, el 26 de marzo de 2019, rechazó el recurso de la especialidad presentado por la defensa oficial de A.S.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Mercedes que, en el marco de un juicio oral, lo condenó a veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, ambos en concurso real (arts. 40, 41, 41 bis, 42, 44, 45, 55 y 79, Cód. Penal; v. fs. 53/59).

Contra lo así decidido, el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor D.A.S., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 67/76).

La Sala V lo admitió en forma parcial por estimar cumplidos los requisitos establecidos en el art. 494 del Código Procesal Penal sobre el monto de pena y materia de la impugnación, sólo en cuanto la defensa peticionó la inconstitucionalidad del art. 41 bis del Código Penal (v. fs. 77/79 vta.), sin que la parte articulara queja en torno de dicho pronunciamiento (v. fs. 83).

Oído el señor P. General (v. fs. 85/87 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 89) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En atención al alcance con el que fue admitido el recurso (planteo de inconstitucionalidad del art. 41 bis, Cód. Penal) sólo se reseñarán los agravios desarrollados por la defensa oficial atinentes a ese planteo, sin referenciar las demás denuncias por haber quedado fuera del ámbito de competencia de esta Corte (conf. art. 486, CPP).

  2. Sentado lo anterior, la defensa oficial invocó la conculcación al principio de legalidad reconocido por los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 11 y 25 de la Constitución provincial (v. fs. 73 vta.).

    Explicó que dicha norma consiste en un "...texto indeterminado y general que no satisface las exigencias de precisión (lex certa) derivadas del Estado constitucional de derecho y del principio de culpabilidad..." (fs. cit.).

    Alegó que aquel precepto legal ha sido introducido al Código Penal a través de una técnica "...imprecisa, inexacta y desprolija al trasladar al ámbito de la tipicidad aquello que se analizaba al momento de la determinación de la pena" (fs. cit. y 74).

    Si bien admitió que el legislador debe en algunos casos manejarse necesariamente con cierta generalidad e indeterminación en las cláusulas de la parte general -por ejemplo, en los casos de tentativa o participación- consideró que cuando decide prohibir una conducta o hacerlo de modo más severo, está obligado a otorgarle la mayor precisión posible (v. fs. 74 y vta.).

    En alusión al principio de legalidad, acompañó pasajes de lo sostenido en el precedente "Mussotto" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Kimel vs. Argentina", sentencia de 20-V-2008.

    Concluyó que el legislador no...

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