Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente COM 015743/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.743 / 2021

PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. c/ PLET, N.M. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente la actora la resolución de fecha 30.12.2021

    –mantenida con fecha 16.02.2021- que rechazó la declaración de rebeldía de la demandada N.M.P., pretendida por su parte y ordenó reiterar la notificación del traslado de la demanda.

    Para así decidir, la Sra. juez a quo fundó su decisión en que según lo informado por el oficial notificador en la cédula acompañada con fecha 09.12.2021,

    la accionada “no se domiciliaba allí”.

    Los fundamentos de la recurrente fueron expuestos con fecha 03.02.2022.

  2. ) Ahora bien, de una revisión de los registros informáticos de las presentes actuaciones se observa que Pepsico de Argentina SRL demandó a N.P. por repetición de la suma provisoria de $ 4.679.116,86 con más intereses hasta el efectivo pago. Según denunció en el escrito de inicio, el domicilio de la demandada era en la calle P.1., de la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.

    Ello así, el 01.10.2021, al dictar el auto de inicio, el juzgado ordenó

    dar traslado de la demanda a la accionada por cédula ley 22.172, aclarando que, en caso de resultar fallida la diligencia, la cédula podría reiterarse sin autorización expresa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en la misma.

    Asimismo, se especificó que, en caso que la demandada no viviera en el domicilio Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    denunciado o no atendiera persona alguna al llamado o se negare a recibir la cédula,

    podría librarse nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, sin petición previa. Por último, se dejó a salvo que, en el caso de que no se lograra ubicar el domicilio de la requerida, previo informe al tribunal, se requerirían los informes necesarios al Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral a fin de ubicar a la demandada.

    A posteriori, el 24.11.2021 la accionante acreditó el ingreso de la cédula de traslado de demanda dirigida a la demandada N.M.P., en la Oficina de Notificaciones de la ciudad de Corrientes y el 9.12.2021 acompañó la notificación diligenciada, afirmando que la Sra. P. se encontraba debidamente notificada con fecha 19.11.2021.

    De ahí que, seguidamente el 30.12.2021 ante la falta de presentación de la accionada, solicitó la declaración de rebeldía. Dicha petición fue desestimada...

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