Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Septiembre de 2019, expediente CIV 037867/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “P.R.D. c/ Omint S.A. de Servicios s/ Cumplimiento de Contrato” Expte. N° 37.867/2017, Juzgado N° 64 En Buenos Aires, a 3 días del mes de septiembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.R.D. c/

Omint S.A. de Servicios s/ Cumplimiento de Contrato” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 344/358, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por R.D.P., y se condenó a Omint S.A. de Servicios, a abonarle al actor la suma de $ 171.250, más intereses, apeló la demandada a fs. 359, recurso que fuera concedido a fs.

    361; a fs. 380/386 expresó agravios, y corrido el traslado de ley, éstos fueron contestados a fs. 388/390 por el actor. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Sentencia El Sr. J. de grado encuadró el presente en un supuesto de incumplimiento contractual, en el marco del vínculo entre el actor –

    paciente- y su empresa de medicina prepaga, agregó que además de aplicar la normativa prevista en el Código Civil y Comercial, debe encuadrarse la cuestión dentro de la órbita de las relaciones de consumo.

    Luego de analizar la prueba producida, entendió que la demandada omitió cumplir con la obligación de solventar los costos de la intervención quirúrgica que exigía la situación médica del actor, la que se encuentra incorporada al Programa Médico Obligatorio.

    De esa manera, ante el incumplimiento, dispuso el reintegro de las sumas abonadas por el paciente, y le otorgó una indemnización en concepto de daño moral.

  3. Agravios Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30030434#243032491#20190903113540376 La demandada sostiene que el juez a quo interpretó en forma incorrecta los tratamientos realizados por el actor en la etapa previa a la operación a la que se sometiera.

    Entiende que esos tratamientos no pueden encuadrarse en lo previsto por la Resolución 742/2009, del Ministerio de Salud, en cuanto exige “…5. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por veinticuatro (24)

    meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos una (1)

    vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida…”.

    Asimismo, critica que se haya otorgado una indemnización por daño moral, y la imposición de costas.

  4. Responsabilidad.

    Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de la partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación, A.P., Tomo III, pág.351)

    1. sostiene que la expresión...

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